Jun
27
2022

La extinción de la acción penal por reparación integral del art. 59 inc. 6º del Código Penal Argentino en materia de delitos ambientales

La ley 27.147 incorporó al art. 59 del Código Penal, como nuevo inc. 6°, la reparación del daño como causa de extinción de la acción penal, prescribiendo que: “La acción penal se extinguirá: 6) Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes”.
Esta nueva causal de extinción de la acción penal impide, al decir de Pastor, ya desde su constatación, la aplicación de pena al posible responsable, vedando la realización del proceso mismo, ello como correlato del reconocimiento que ha hecho el legislador de los beneficios que, tanto para víctimas, victimarios e instituciones de la justicia, aparejan los sistemas conciliatorios o de justicia restaurativa, al diluir conflictos por fuera de la burocracia judicial, mermando así la violencia social. Tal y como refiere el Dr. De Luca, cualquiera fuera su naturaleza, lo concreto es que en el inc. 6° del art. 59 C.P. se ha legislado un supuesto de reparación integral del perjuicio como causal de extinción de la acción penal ya promovida, tratándose de un criterio de cese del desarrollo y extinción de la acción penal.
Ahora bien, lo cierto es que la jurisprudencia nos marca que, hoy, los requisitos de procedibilidad del instituto, la exclusión o no de ciertos delitos, así como su naturaleza misma, son todas cuestiones que lejos están de ser resueltas.
Así las cosas, el presente trabajo buscará explorar la aplicabilidad -o no- de la reparación integral del daño del art. 59 inc. 6° en aquellos delitos que generen una afectación al medio ambiente, exploración a realizar mediante un relevamiento de la doctrina nacional y extranjera, así como de la jurisprudencia, principalmente del fuero federal, todo ello haciendo eje en las particularidades de lo que implica la reparación ambiental y el deber de prevenir y restaurar, por un lado, y los principios de la justicia restaurativa, por otro.

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