Diagnóstico de necesidades jurídicas insatisfechas y niveles de acceso a la justicia
Excarcelaciones - Análisis a la luz de los artículos 210, 221, 222, 310, 320 y 324 del Código Procesal Penal Federal
Cuatro fallos de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal donde se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por las defensas ante los rechazos a los pedidos de excarcelación de los imputados.
En la causa N° 6341/2017 “R. C., D. A. s/excarcelación” del 25/11/19 la mayoría integrada por Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño revocó la resolución que no había hecho lugar a la excarcelación de quien fuera procesado con prisión preventiva por tentativa de robo y la concedió bajo caución real de 3000 pesos con más la obligación de someterse al cuidado o vigilancia del Centro de Orientación en Adicciones CEDECOR previa admisión del mismo a través del SEDRONAR y la de comparecer mensualmente ante el tribunal a cuya disposición se encuentra anotado de no resultar ello impedimento en su tratamiento (arts. 310, 320, 322 y 234 del CPPN y 210 inciso “b” del CPF). El vocal González Palazzo valoró en favor del imputado su ausencia de antecedentes condenatorios, su correcta identificación al ser detenido, que su domicilio fue constatado y que el suceso investigado no es complejo, no restando pruebas a producir y quedando diluidos los riesgos de elusión y entorpecimiento (art. 319 del CPPN). Añadió que sin perjuicio de que en el proceso no cumplió con las reglas de conducta impuestas al momento de concedérsele una suspensión del proceso a prueba, entendió que ello pudo deberse a que estuvo internado en rehabilitación en una Fundación, a lo que debía sumarse su precaria situación económica (situación de calle) y carencia de empleo formal que derivó en sucesivos cambios de domicilio. Magdalena Laíño se expidió en igual sentido conforme los parámetros que fijara al emitir su voto en la causa 36407/18 de esta Sala VI “Delgado” del 5/7/18 y, con relación al pedido de la defensa de aplicar el artículo 210 del CPF, tal como sostuvo en la causa 15121/18 “Sosa” del 24/8/18 –aunque en un caso referido a otro instituto- consideró que nada impedía la aplicación de lo establecido por los artículos 210, 221 y 222 del CPF en tanto ello implica una interpretación más respetuosa de los derechos reconocidos en el Bloque de Convencionalidad y los documentos emitidos por organismos regionales sobre el uso de la prisión preventiva. Finalmente sugirió que el encausado podría ser objeto de inclusión –como participante- del “Programa piloto sobre justicia terapéutica, tratamiento integral de infractores de la ley penal con consumo problemático de sustancias psicoactivas” implementado por Resolución 899/18 del Ministerio de Justicia, conforme lo expresara al votar en la causa 75053/19 “Pedrozo” del 25/10/19. Julio Marcelo Lucini, en disidencia, también analizó la situación del imputado a la luz de la nueva normativa procesal pero ponderó en forma negativa sus dos rebeldías y que se vio involucrado en dos sucesos luego de obtenida la probation, circunstancias que constituían indicios de peligro de fuga a la luz del artículo 221 del CPF.
En la causa N° 84529/2019/2 “B., A. J. s/excarcelación” del 28/11/19 resolvieron confirmar la resolución que rechazó la excarcelación de quien fuera procesado con prisión preventiva por tentativa de robo. En su voto conjunto Lucini y González Palazzo, destacaron las tres condenas registradas, situación que determinaba que, en caso de ser aquí también condenado, se imponga una sanción de efectivo cumplimiento, más la posibilidad de declararlo reincidente (art.50 CP). Agregaron también que, al ser aprehendido, aportó un domicilio falso y que no advertían un remedio menos lesivo para garantizar su sometimiento a juicio que confirmar lo recurrido. Magdalena Laíño coincidió con sus colegas y reiteró, como en el fallo anterior, que la nueva normativa procesal constituía una interpretación más respetuosa del Bloque de Convencionalidad y documentos emitidos por los organismos regionales sobre el uso de la prisión preventiva.
En la causa N° 84529/2019/1 “R., B. N. s/excarcelación” del 28/11/19 confirmaron la negativa a otorgar la excarcelación de quien fue procesado con prisión preventiva por tentativa de robo. Lucini y González Palazzo, valoraron negativamente las tres condenas que registra que determina que, en caso de recaer aquí condena sería efectiva y además declarado reincidente y que se encuentra registrado con múltiples nombres. Magdalena Laíño coincidió y agregó que a pesar de registrar un domicilio constatado, ello no era suficiente frente a las tres condenas que impedían una eventual condenación condicional más la posible declaración de reincidencia A este respecto, no obstante, aclaró Laíño “….que no debe interpretarse que la cuestión se resuelve desde una óptica “sustantivista”, de acuerdo a un criterio de prevención especial o con afectación de la presunción de inocencia de la que goza el procesado, ya que sólo valoro la posible sustanciación de este expediente y no el modo en que definitivamente sea sentenciado. En síntesis, limito mi análisis a la incidencia negativa de un probable proceder futuro del imputado en el progreso de este juicio previo, constitucionalmente exigido al Estado como requisito de la sanción penal (in re, Sala VI causa CCC 58401/2018/2/CA1 “Campos Salas, Renzo” rta. 6/9/2018 y sus citas)…”.
Finalmente les remitimos el fallo resuelto en la causa N° 54999/2018 “R., M. A. s/excarcelación” del 28/11/19 donde se confirmó el rechazo de la excarcelación de quien fuera procesado con prisión preventiva por robo con armas en concurso real con amenazas. Lucini y González Palazzo, valoraron la condena y pena única que registra y su inconducta procesal por haber sido declarado rebelde, haberse revocado su libertad condicional y haber sido sometido a un nuevo cómputo de pena. Añadieron que dicha actitud elusiva la reiteró en la presente causa donde logró ser habido tras ser herido con un arma blanca y ser identificado por el sistema de reconocimiento facial de personas con impedimento de circulación vigente en la estación de Retiro. Añadieron que en su persistente intento por burlar la justicia aportó un teléfono falso e inclusive amenazó en al menos tres oportunidades a la víctima. Magdalena Laíño resaltó que existían razones para excepcionar el principio de permanencia en libertad debido al peligro de fuga que se derivaba de haber sido declarado rebelde en estas actuaciones y en otra causa donde se le revocó la libertad condicional por sustraerse al proceso durante un año diez meses y veintiocho días, no habiendo comparecido por su propia voluntad, habiendo aportado información personal falsa y amenazando a la víctima (cfr art.222 inciso “c” del CPF e informe CIDH 2/97 punto 35). Finalmente exhortó al juzgado a que en lo sucesivo ponga en conocimiento de la víctima los pedidos de excarcelación formulados por la defensa (art.5 inciso “k” de la ley 27372, 80 inc. “f” del CPPN y 80 inc. “h” del CPF).
Cupo penitenciario (cárcel de Marcos Paz)
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón fijó el cupo del Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz (CPF II) en 1883 plazas, y al mismo tiempo prohibió el ingreso de nuevos detenidos.
El 7 de noviembre del corriente año, dicho Juzgado Federal resolvió fijar el cupo del CPF II en un total de 1883 personas, en base a los peritajes que se realizaron durante el mes de abril del corriente año. Lo hizo luego de que se realizaran los peritajes sobre el CPF II y de los cuales se presentaran las conclusiones de todos los peritos durante el mes de agosto.
Al mismo tiempo, ordenó la prohibición de ingreso de nuevos detenidos al CPF II , ya que teniendo en cuenta el cupo establecido, dicho establecimiento se encuentra sobrepoblado. Asimismo, se le ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que en el plazo de 20 días proponga un plan con metas intermedias fin de que la ocupación del CPF II no supere el cupo fijado judicialmente.
La causa se inició en el año 2014, cuando la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación detectaron que las salas de espera -retenes- se estaban utilizando para alojar a detenidos, solicitando el cese inmediato de esa práctica. El Juzgado Federal resolvió hacer lugar a la acción planteada y fijó un plazo de tres meses para que se adecue la cantidad de personas alojadas al número de plazas disponibles, el cual era de 1472. Al realizarse nuevas obras y con el traspaso del Modulo V, que pertenecía al Complejo Federal de Jóvenes Adultos, a la órbita del Complejo II, tanto la PPN como la Comisión de Cárceles, solicitaron se realice una nueva pericia con el objeto de establecer nuevamente el cupo real.
Esta resolución, pone en evidencia que, tal como lo ha venido denunciando la PPN, en el CPF II existe una sobrepoblación superior al 50%, lo que representa una situación de extrema gravedad.
Fiscales. Ampliación de facultades
Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), anuló dos artículos de la resolución firmada por el procurador Julio Conte Grand que le otorgaba nuevas competencias a los fiscales generales.
La resolución anulada por el acuerdo 2957, suscripto por los jueces Eduardo de Lázzari, Daniel Soria, Héctor Negri, Luis Genoud, Hilda Kogan, y Sergio Torres, les concedía a los Fiscales Generales la potestad para intervenir en materias no legisladas en la ley 14.442, es decir, que podían intervenir es cuestiones que no son de materia penal como defensa del consumidor, procesos contenciosos-administrativos,excusaciones o recusaciones de jueces, donación de órganos o medio ambiente.
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
Los jueces hablaron de la existencia de vicios en la competencia y aseguraron que "los principios y las garantías" que según la Procuración "justificarían la participación de los Agentes Fiscales, se encuentran en principio suficientemente asegurados por la intervención de las partes y de los órganos de la Administración de la Justicia".
Los ministros destacaron que la Suprema Corte, como cabeza de un poder del Estado, "cuenta con suficientes atribuciones para intervenir en toda cuestión que pudiera afectar la normal prestación del servicio de justicia". Por lo tanto, "aun cuando se reconozca que esa intervención resulta ciertamente excepcional, dicho marco de actuación queda comprendido en sus facultades implícitas, necesarias para la plena y efectiva realización de los fines que la Constitución asigna a este Tribunal y que devienen, precisamente, de la titularidad del Poder Judicial".
Para los miembros de la Corte provincial "algunas de las situaciones referidas carecen de preceptos legales expresos que habiliten la participación de los agentes legales".
"Corresponde declarar la nulidad parcial de la Resolución P.G.. N° 315/18, por incompetencia para reglamentar cuestiones vinculadas a la aludida intervención de los Agentes Fiscales, disposición que, a su vez, posee vicios en su objeto, en tanto se alteraría el espíritu de las normas procedimentales por vía reglamentaria", sostiene la resolución.