Morigeración de la prohibición de acercamiento rechazada - Imputado denunciado de haber abusado sexualmente de su hijo - Denuncia efectuada por la madre del menor - Medida cautelar adoptada por 90 días - Gravedad del hecho

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., J. s/incidente de nulidad” (Causa N° 27.029/19) resuelta el 5/12/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que rechazó el pedido de morigeración de la prohibición de acercamiento dispuesta respecto de quien se encuentra denunciado de haber abusado sexualmente de su hijo. Asimismo rechazaron el planteo de nulidad deducido.

            Los vocales resaltaron la gravedad del hecho denunciado y la conformidad del fiscal con la medida cautelar dispuesta por el juzgado criminal por el plazo de 90 días, precisando que la resolución se encuentra debidamente fundada (artículo 79 inciso “c” y 123 del CPPN) lo que torna inviable la pretendida nulidad. Destacaron que la ley 27.372 de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos que modificó el código procesal penal, prescribe el pedido por parte del interesado y la pronta adopción de las medidas de coerción o cautelares necesarias para proteger a la víctima e impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores y que la normativa presume la existencia de peligro si se trata de víctimas de delitos contra la integridad sexual, extremo que se verifica en el caso (artículos 5, incisos d y n, y 8 inciso b de la citada norma). Añadieron que lo dispuesto encuentra también asidero en las previsiones de los artículos 80 inciso “c” y “l” del Código Procesal Penal Federal y en su artículo 210 inciso “f” que faculta al querellante a solicitar la prohibición de acercamiento en cualquier estado del proceso y a fin de evitar el entorpecimiento de la investigación y resaltaron la conformidad de la medida por parte del Defensor de Menores e Incapaces, en consonancia con las normas que protegen el interés superior del niño (CDN, de jerarquía constitucional, y ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes). Precisaron que morigerar la cautelar ordenada atentaría contra el fin tuitivo de la medida, máxime cuando se encuentra pendiente la evaluación psicológica del niño por los profesionales del Ministerio Público Tutelar de la CABA.

            Finalmente ordenaron al juzgado certificar debidamente si en el expediente civil que involucra a las mismas partes se ha adoptado -o no- alguna medida con relación al menor y, en atención a la particular situación familiar, oficiar a los organismos gubernamentales respectivos, a fin de procurar la asistencia necesaria ante el estado de vulnerabilidad enunciado (CDN, preámbulo, párrafos 5°, 6°, 11°y 13°, y artículos 3.2, 6.2 y 27.2) y remitir copia de lo resuelto y del audio de la audiencia, a la Señora Defensora General de la Nación, en atención a la inasistencia de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces, pese a que se le había dado formal y material intervención.

 

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Homicidio preterintencional - Empleado de seguridad de un supermercado que para detener a una persona que huía sin abonar productos, lo arrojó al piso, le colocó la rodilla en la espalda impidiéndole respirar, a raíz de los cual fallecería poco después

Fecha Fallo

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., R. C. s/procesamiento” (Causa n° 59.099/2019) resuelta el 7/10/19, donde Pablo Guillermo Lucero y Mariano González Palazzo confirmaron el procesamiento por homicidio preterintencional (artículo 81 inciso 1 apartado “b” del CP) del empleado de seguridad de un supermercado que para detener a una persona mayor de edad que huía sin abonar unos productos, lo arrojó al piso, le colocó la rodilla sobre la espalda impidiéndole respirar,  maniobras que determinaron que la víctima sufriera lesiones y falleciera instantes después.

            Lucero y González Palazzo destacaron, entre otros aspectos, que la conducta del empleado de seguridad no está justificada legalmente por no haber obrado en ejercicio de legítima defensa (inc. 6º del art. 34 del CPN). Al respecto, teniendo en cuenta los elementos de prueba reunidos analizaron la estructura de la causal de inimputabilidad: a) una agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del defensor y concluyeron que quedó demostrado que el imputado tuvo la posibilidad de usar otros medios menos drásticos para controlar la situación hasta la llegada del personal policial -máxime cuando, según las versiones, existía una notable diferencia física entre ambos- y que no hubo de parte de la víctima un estado de provocación tal como para generar la reacción violenta e irrazonable que desarrolló el imputado. Finalmente señalaron que el eventual debate oral, con sus características jurídicas propias, contribuirá a dilucidar los cuestionamientos contra la entidad probatoria de los elementos de cargo efectuada por la defensa.

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