Homicidio agravado por ser miembros de la policía y por el uso de armas de fuego – Coautoría aditiva

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M., B. y otros s/homicidio agravado” (Causa N° 72.386/19) resuelta el 14/11/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño confirmaron el procesamiento de tres integrantes de la policía que abatieron a tiros a una persona que instantes antes agredió a uno de ellos (con un cuchillo y a través de la ventanilla del patrullero), a pesar de que el agresor estaba en el piso y no representaba un peligro, ello sin perjuicio de la calificación que, en definitiva, corresponda.

            Los vocales descartaron los agravios de la defensa que hicieron alusión a que los imputados pretendieron defenderse y no atacar y, en todo caso, lo hicieron en el cumplimiento de su deber. Rechazaron también el presunto “suicidio por transferencia” esbozado y, en orden al cuestionamiento relacionado con que el magistrado dividió por tramos un hecho que ocurrió muy rápidamente en cual los imputados padecieron nerviosismo y temor, señalaron que lo vinculado con las emociones sólo será relevante al mensurar la pena. Resaltaron que la forma en que se condujeron, los llevaba a evaluar la situación en términos de legitima defensa debido a que fueron atacados por la víctima y la respuesta inicial fue defenderse de esa agresión. Luego de relatar cómo se sucedieron los hechos de acuerdo a la reconstrucción, refirieron que el problema se adviertía cuando el damnificado quedó inmóvil en el suelo, con su capacidad ofensiva sumamente reducida y, aun así, los disparos sobre él no sólo continuaron, sino que se multiplicaron ya que la respuesta fue desproporcionada debido a que sus vidas ni las de terceros continuaban corriendo peligro. Explicaron que en el caso bastaba con que se alejaran pocos metros para neutralizarlo ya que tenía heridas ambas piernas y no podía levantarse para arremeter nuevamente contra ellos. Afirmaron que los disparos contra un hombre herido de bala, tendido en el suelo, fueron completamente innecesarios no pudiéndose dar por cierta la hipótesis de la defensa y destacaron que "(...) Sin duda hubo alternativas de actuar de otro modo; podrían haber utilizado gas pimienta, la tonfa o esposas, solicitar refuerzos o incluso alejarse. Ellos, con superioridad numérica, manejaban la proximidad con quien estimaban fuente de peligro, por lo que tomar distancia era la primera opción menos lesiva. Pero ni siquiera acordaron la forma de abordarlo para evitar tantas lesiones -la autopsia verificó al menos 8 en el cuerpo-; todos lo hicieron al unísono en un claro supuesto de coautoría aditiva. (...)". Finalmente indicaron que “(…) En definitiva, en el desenlace el medio empleado muestra irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendieron evitar y lo que causaron, “pues no se utilizó el medio menos perjudicial como se requiere para repeler la ofensiva” (Righi Esteban, Derecho Penal, Parte General, editorial LexisNexis, página 277, haciendo suyo el concepto de los autores Welzel, Maurach, Wessels, Roxin y Bacigalupo), lo que sin duda excede el marco de una legítima defensa. No obstante, la magnitud de la desproporción en miras a ponderar si, al menos, pueden quedar comprendidos en la eximente incompleta del artículo 35 del Código Penal, debe ser juzgada eventualmente por el tribunal sentenciante, en la medida en que la calificación adoptada es provisoria y no surge de qué forma esa modificación podría afectar otros institutos….”.

Descargar archivo

Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló absolución de un acusado de abusar a su hijastra y ordenó realizar un nuevo juicio.

Fecha Fallo
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco anuló la absolución de un acusado por abusar de su hijastra y ordenó realizar un nuevo juicio.

Así lo resolvió la Sala Segunda Penal que integran las ministras María Luisa Lucas e Iride Grillo. Las ministras consideraron que durante el juicio oral y con posterioridad se vulneraron los derechos fundamentales de la víctima y que se omitió juzgar “con perspectiva de género”.
El fallo, fue dictado el pasado jueves 19 de diciembre. Antes de resolver, las juezas observaron la grabación de las audiencias del juicio oral donde constataron las irregularidades denunciadas en el recurso de casación.
Carátula del expediente:
En un contundente fallo, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que absolvió a L.A.R. acusado de abusar de su hijastra cuando ésta tenía 4 años. Las ministras María Luisa Lucas e Iride Grillo consideraron que en el caso “se ha omitido juzgar con perspectiva de género” y que se vulneraron los derechos fundamentales de la víctima. Así, hicieron lugar al recurso de casación impulsado por el abogado querellante Paulo Pereyra y ordenaron que un tribunal con una nueva conformación lleve adelante un nuevo juicio oral.
En una sentencia con fuertes señalamientos respecto de la actuación de la representante del Ministerio Público Fiscal, Silvana Rinaldis, y del querellante particular, Francisco Pajor Flores, la Sala Penal fijó una postura categórica respecto a los estándares en cuanto a perspectiva de género que deben aplicarse en casos en los que se juzgan delitos sexuales. 
Vale subrayar, no obstante, que algunas de las observaciones realizadas por las ministras ya habían sido planteadas por uno de los integrantes del tribunal de la Cámara del Crimen de Villa Ángela, el doctor Daniel Ruiz. Sobre todo, la vinculada a la falta de congruencia entre las pruebas producidas y la conclusión arribada por quienes en esa instancia representaban los intereses de la acción pública (Rinaldis) y la privada del querellante (Pajor Flores) y que fueron “muy deficientes en el análisis de los testimonios brindados a lo largo del juicio, en especial del relato efectuado por la víctima”.
Cabe recordar que el imputado fue absuelto porque así lo solicitaron quiénes debían acusarlo y pedir la condena: la fiscal y el supuesto representante de la víctima. Ante la falta de un pedido de condena por las partes acusadoras, los camaristas no tuvieron más alternativa que absolver al acusado por los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado, reiterado, en concurso real con corrupción de menores, agravado, en concurso real”.

A partir de ese accionar, con el patrocinio del abogado Paulo Pereyra, la víctima A.V.G. denunció penalmente a la fiscal y a su anterior abogado querellante, pero, días atrás, la jueza de Garantías de Villa Ángela, Yolanda de Gómez Samela, desestimó que Rinaldis haya incumplido sus deberes como funcionaria pública al abstenerse de acusar al imputado durante el juicio oral solicitando su absolución.
Escuchar a la víctima:
Las ministras del STJ consideraron un “sinsentido” que, en sus alegatos, tanto la fiscal Rinaldis como el abogado querellante Pajor Flores dieran prioridad a los dichos de una niñera de la familia quién dijo haber atravesado una situación de abuso similar, que desmintió a la víctima y defendió al imputado L.A.R., a pesar del informe en contrario elaborado por los especialistas del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, que daba cuenta de señales de abuso. En ese sentido, indicaron que se trata de una nulidad absoluta “por afectar el derecho de intervención de la denunciante en su carácter de querellante particular (Art. 192 última parte Ley Nº 965-N) que le impidió ejercer su derecho a ser escuchada, a acceder a justicia y obtener sentencia acorde al daño sufrido”.
Perspectiva de género:
“Queda evidenciado en el desarrollo de este caso, que se ha omitido juzgar con perspectiva de género, siendo ésta mirada el nuevo prisma a la luz del que debe analizarse todo hecho que presente como víctima a una mujer por su condición de tal”, sostiene entre sus fundamentos el fallo de la Sala Penal del STJCh. En ese sentido, señala que “de haber seguido el tribunal de juicio los criterios fijados por la CSJN en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad de ambos alegatos, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima”.
“El apartamiento de estos parámetros conllevó a la vulneración de derechos fundamentales de A.V.G., lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche”, concluye la resolución firmada por las ministras Lucas y Grillo.
Descargar archivo