¿Acaso la iniciativa probatoria del Juez Penal en el NCPP vulnera el “Principio Acusatorio”, como parte integrante del debido proceso? Reflexiones entre garantismo y activismo en materia probatoria
Homicidio agravado por ser miembros de la policía y por el uso de armas de fuego – Coautoría aditiva
El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “M., B. y otros s/homicidio agravado” (Causa N° 72.386/19) resuelta el 14/11/19 donde Julio Marcelo Lucini, Mariano González Palazzo y Magdalena Laíño confirmaron el procesamiento de tres integrantes de la policía que abatieron a tiros a una persona que instantes antes agredió a uno de ellos (con un cuchillo y a través de la ventanilla del patrullero), a pesar de que el agresor estaba en el piso y no representaba un peligro, ello sin perjuicio de la calificación que, en definitiva, corresponda.
Los vocales descartaron los agravios de la defensa que hicieron alusión a que los imputados pretendieron defenderse y no atacar y, en todo caso, lo hicieron en el cumplimiento de su deber. Rechazaron también el presunto “suicidio por transferencia” esbozado y, en orden al cuestionamiento relacionado con que el magistrado dividió por tramos un hecho que ocurrió muy rápidamente en cual los imputados padecieron nerviosismo y temor, señalaron que lo vinculado con las emociones sólo será relevante al mensurar la pena. Resaltaron que la forma en que se condujeron, los llevaba a evaluar la situación en términos de legitima defensa debido a que fueron atacados por la víctima y la respuesta inicial fue defenderse de esa agresión. Luego de relatar cómo se sucedieron los hechos de acuerdo a la reconstrucción, refirieron que el problema se adviertía cuando el damnificado quedó inmóvil en el suelo, con su capacidad ofensiva sumamente reducida y, aun así, los disparos sobre él no sólo continuaron, sino que se multiplicaron ya que la respuesta fue desproporcionada debido a que sus vidas ni las de terceros continuaban corriendo peligro. Explicaron que en el caso bastaba con que se alejaran pocos metros para neutralizarlo ya que tenía heridas ambas piernas y no podía levantarse para arremeter nuevamente contra ellos. Afirmaron que los disparos contra un hombre herido de bala, tendido en el suelo, fueron completamente innecesarios no pudiéndose dar por cierta la hipótesis de la defensa y destacaron que "(...) Sin duda hubo alternativas de actuar de otro modo; podrían haber utilizado gas pimienta, la tonfa o esposas, solicitar refuerzos o incluso alejarse. Ellos, con superioridad numérica, manejaban la proximidad con quien estimaban fuente de peligro, por lo que tomar distancia era la primera opción menos lesiva. Pero ni siquiera acordaron la forma de abordarlo para evitar tantas lesiones -la autopsia verificó al menos 8 en el cuerpo-; todos lo hicieron al unísono en un claro supuesto de coautoría aditiva. (...)". Finalmente indicaron que “(…) En definitiva, en el desenlace el medio empleado muestra irracionalidad entre aquello que presuntamente pretendieron evitar y lo que causaron, “pues no se utilizó el medio menos perjudicial como se requiere para repeler la ofensiva” (Righi Esteban, Derecho Penal, Parte General, editorial LexisNexis, página 277, haciendo suyo el concepto de los autores Welzel, Maurach, Wessels, Roxin y Bacigalupo), lo que sin duda excede el marco de una legítima defensa. No obstante, la magnitud de la desproporción en miras a ponderar si, al menos, pueden quedar comprendidos en la eximente incompleta del artículo 35 del Código Penal, debe ser juzgada eventualmente por el tribunal sentenciante, en la medida en que la calificación adoptada es provisoria y no surge de qué forma esa modificación podría afectar otros institutos….”.