ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL - ENCUBRIMIENTO AGRAVADO RECURSO DE QUEJA - ADMISIBILIDAD DE LA VÍA EXTRAORDINARIA - SERIO INTENTO DE DEMOSTRAR VICIOS QUE SE INDIVIDUALIZAN -DECISIÓN EQUIPARABLE A DEFINITIVA
ROBO – UTILIZACIÓN DE ARMA COMO OBJETO PARA GOLPEAR A LA VÍCTIMA – ARMA NO SECUESTRADA – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
“Sin perjuicio de que el imputado utilizó el arma como objeto contundente para golpear la cabeza de una de las víctimas, sumado al efecto atemorizante que ello generó en las demás, se torna aplicable el tercer supuesto del inc. 2 del art. 166 del Código Penal, si el arma de fuego no ha sido secuestrada (del voto de la jueza Llerena, al que adhirió el juez Bruzzone).
El principio de congruencia exige la correspondencia fáctica entre la acusación y la sentencia, es decir, que el hecho por el que se condena sea el mismo por el que se acusó. Si bien la apertura del debate, y la prueba que se ofrezca y provea para ser ventilada en la audiencia, se hará sobre la descripción fáctica que contenga el requerimiento de elevación a juicio, ello no significa que el caso deba ser definido en la etapa de instrucción o que la imputación se mantenga inalterable desde el comienzo de las actuaciones (del voto de la jueza Llerena, al que adhirió el juez Bruzzone).
La correspondencia fáctica entre acusación y sentencia –que exige el principio de congruencia– es la que debe existir en el momento previsto en el debate para la “discusión final”, en el art. 393, CPPN y la sentencia (arts. 396 y sgtes.). Si bien es habitual que, desde el punto de vista fáctico, la imputación se mantenga inalterada desde el momento en que la fiscalía formula el requerimiento de instrucción (arts. 180 y 188, CPPN), puede ocurrir -por diversos motivos- que se formulen rectificaciones desde lo sostenido al comienzo de la investigación, en el momento de requerir la elevación a juicio (arts. 346 y 347, CPPN) y, más aún, cuando están transcurriendo los “actos de debate”, donde expresamente el legislador ha contemplado la posibilidad de solicitar y producir una “ampliación del requerimiento fiscal”, como se establece en el art. 381, CPPN. En consecuencia, se puede decir que por una cuestión de lógica interna de la propia ley procesal, la correspondencia entre acusación y sentencia no puede ser otra que la del alegato de la acusación (querellante y/o fiscal) que se produce en la “discusión final” y la sentencia. Así, lo que debe ocurrir es que el imputado, y su defensa, puedan confrontar debidamente la imputación que la acusación les dirige (del voto de la jueza Llerena, al que adhirió el juez Bruzzone).
Citas de Fallos: 329:4634. Remisión al voto de la jueza Llerena en “Flores” –CNCCC, Sala 1, Reg. N° 1686/18, resuelta 27/12/2018– y “Suluaga” –CNCCC, Sala 1, Reg. N° 1720/18, resuelta 28/12/2018–.
“Sanabria, Alfredo s/robo con armas”, CNCCC 52987/2016/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. 1533/2019, resuelta 29 de octubre de 2019”..