El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires revocó una sentencia de Cámara recurrida e hizo lugar a la recusación planteada contra el juez Roberto Andrés Gallardo, por entender que este había adoptado medidas probatorias que ponían en riesgo su imparcialidad.
Del voto de la jueza De Langhe y el juez Otamendi se desprende:
"Por un lado, de la propia compulsa de las actuaciones es posible verificar que la índole de las medidas adoptadas de oficio, desde la perspectiva de la demandada, pueden razonablemente generar sospecha de parcialidad.
En este sentido, en la resolución del 27/10/2021 el juez Gallardo coincidió con lo afirmado por el Fiscal de primera instancia en punto a que de las alegaciones y la prueba invocada por la actora no surgiría que el sistema de reconocimiento facial implicara de por sí un menoscabo irrazonable en los derechos invocados como afectados, mas luego dispuso una serie de medidas para mejor proveer la pretensión cautelar traída por la actora en su escrito de inicio con fundamento en que resultaba necesario contar “... con elementos suficientes y actuales para evaluarla...”.
Aun cuando el código de rito reconoce a los jueces la facultad de ordenar, incluso de oficio, “las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho a defensa de las partes”, las facultades instructorias del juez deben conciliarse con el derecho de defensa, el principio dispositivo que rige el proceso y con el irrenunciable principio de igualdad de trato. Es por ello que estas facultades han de ser ejercidas en cada caso con prudencia, velando por no desnaturalizar el contenido del debate en los términos en que ha sido planteado por los litigantes.
En el caso, el despliegue de medidas, sumado a la amplitud y vaguedad de ciertos pedidos formulados por el magistrado, permiten dar sustento a las sospechas expuestas por la demandada —en cuanto señalan que aquellas parecieran estar destinadas a recabar nuevos hechos, argumentos u opiniones para fundamentar el otorgamiento de la medida cautelar y la suspensión del funcionamiento del sistema cuestionado—. Más aun cuando esa necesidad probatoria fue adoptada, como fuera señalado, luego de que se sustanciara el pedido de la medida cautelar con el GCBA, de que la Fiscal que intervino indicara que las pruebas arrimadas a la causa no tenían la suficiente entidad como para tener por configurada la afectación a los derechos de intimidad y de reunión y de que el propio juez estimara que de las alegaciones y la prueba invocada por la parte actora no se hallaba acreditada prima facie la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora".