Fallo sobre estado de necesidad disculpante. Multiplicidad de desigualdades en la persona imputada

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En el caso, los hechos aparecen modulados por una serie de categorías sociales que convergen en la persona imputada. Si la expresión es válida, podría decirse que esas categorías la constituyen en forma simultánea; se entrecruzan, y al hacerlo, revelan un cuadro de vulnerabilidad caracterizado por múltiples desigualdades, cuyas interacciones tienen la fuerza necesaria para asignarle sentido a la conducta a la cual se le venía adjudicando relevancia jurídica penal. La imputada es una mujer muy joven, madre (desde su adolescencia) y de frágil condición socio económica. Su acceso al sistema educativo - afectado singularmente por la pobreza - se vio interrumpido en forma temprana. Su vivienda está signada por el hacinamiento. Su precario acceso al sistema de salud se encuentra confirmado por la aceptación de la propuesta que gravita en la génesis del presente proceso penal. La relación entre las diversas categorías que confluyen en la imputada (y en su inseparabilidad la constituyen) es una matriz de comprensión fundamental para discernir la solución jurídica adecuada. M.D.B. lesionó una serie de bienes jurídicos con la intención de preservar otro al que le asignó gran valía. No lo hizo desde una situación socialmente favorecida; antes bien, por el contrario, su espacio vital estaba corrido hacia el polo opuesto, dominado por una multiplicidad de desigualdades. A estas precisamente les cabe el calificativo de interdependientes y explican la intención con la que actuó, respecto de la cual no puede predicarse la existencia de necesidad de pena en la perspectiva de los principios de humanidad e igualdad. En conclusión, al estar acreditado que la imputada actuó bajo la cobertura de un estado de necesidad disculpante (cf. art.34 inc.2), corresponde dictar su sobreseimiento

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D.B.M.A. s/supresión de identidad en concurso con falsedad ideológica y falsa denuncia - causa n°54149.
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CSJN: Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Aplicación de la doctrina "Di Mascio"

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SUMARIO:
Dos condenas por el delito de peculado a raíz de un hecho ocurrido en el año 1993 fueron apeladas, pero el agravio referido a la violación al plazo razonable fue rechazado en sucesivas intancias, lo que originó que la defensa interponga un recurso extraordinario ante la Corte.
El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Consideró para ello que el superior tribunal provincial había rechazado habilitar su instancia brindando una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva la cuestión federal planteada. Expresó que ello implicaba no cumplir con su doctrina sentada en el precedente “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en el que se sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional.
Descalificó así lo resuelto por aplicación del caso “Salgado” (Fallos: 332:1512), en orden al deber que tienen los tribunales inferiores respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas cuando se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.

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JESUS DIOS, MARIA ELENA s/recurso de queja
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Perú: Corte Suprema publica acuerdo plenario sobre delitos ambientales

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La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú publicó un acuerdo plenario en el que distingue las características de los delitos ambientales y los diferencia de las meras infracciones administrativas.

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XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL
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