RESUMEN:
En el proceso penal brasileño, la ejecución penal comienza de oficio por la autoridad judicial, sin necesidad de provocación del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 105 y 147 de la Ley n. 7.210/84, salvo en lo que se refiere a la pena de multa, en vista de lo dispuesto en el artículo 164 de la citada Ley de Ejecución Penal y de la modificación introducida en el art. 51 del Código Penal. La cuestión ahora planteada, normalmente no abordada en los cursos y manuales de ejecución penal, se refiere a la compatibilidad constitucional del proceso de ejecución penal brasileño (especialmente su inicio) con el orden constitucional vigente y, evidentemente, con el sistema acusatorio adoptado por él.
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