SUMARIO:
Dos condenas por el delito de peculado a raíz de un hecho ocurrido en el año 1993 fueron apeladas, pero el agravio referido a la violación al plazo razonable fue rechazado en sucesivas intancias, lo que originó que la defensa interponga un recurso extraordinario ante la Corte.
El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que con la urgencia que el caso demanda, se dicte un nuevo pronunciamiento.
Consideró para ello que el superior tribunal provincial había rechazado habilitar su instancia brindando una respuesta dogmática y meramente aparente por la que eludió examinar en forma efectiva la cuestión federal planteada. Expresó que ello implicaba no cumplir con su doctrina sentada en el precedente “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) en el que se sostuvo que, en los casos aptos para ser conocidos por la Corte según el artículo 14 de la ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del artículo 31 de la Constitución Nacional.
Descalificó así lo resuelto por aplicación del caso “Salgado” (Fallos: 332:1512), en orden al deber que tienen los tribunales inferiores respecto del tratamiento de la cuestión constitucional vinculada con el alcance que debe darse al derecho a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas cuando se encuentra adecuadamente planteada por la recurrente la irrazonabilidad de esa prolongación.
Fecha Fallo
Carátula
JESUS DIOS, MARIA ELENA s/recurso de queja
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