Marcela Mendoza: Estuvo cuatro años y dos meses presa sin pruebas en su contra
Aborto no punible. Condena al médico que se negó a practicarlo
El juez rionegrino Álvaro Meynet declaró culpable al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra imponiéndole una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos por negarle la realización de un aborto a una joven que había sido violada y deseaba interrumpir su embarazo.
La joven fue derivada del Hospital de Fernández Oro al Hospital de Cipolletti, ambos en la provincia de Río Negro, presentando un cuadro febril, contracciones aisladas y dolores abdominales por haber ingerido Oxaprost con el fin de interrumpir su embarazo, medicación que fue suministrada por fuera del sistema de salud.
La paciente fue recibida en el nosocomio por el Dr. Rodríguez Lastra, quien puso como condición una evaluación psiquiátrica previa que no estaba prevista en la ley ni justificada en el caso, aun sabiendo que la misma no iba a poder realizarse en tiempo por carecer el establecimiento de especialista, obstaculizando así el aborto no punible.
Al acusado se le reprocha el incumplimiento de la ley provincial que contiene el protocolo de aborto no punible. No se trata de un caso de mala praxis médica sino de una actuación contraria a la ley dado que, al no haber ejercido el derecho de objeción de conciencia, quedó como garante de la aplicación de dicha ley provincial.
En efecto, el médico incurrió en el tipo penal descripto en el art. 248 del CP que consiste en “dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. No ejecutar leyes consiste en omitir cumplir con la ley, pero de manera dolosa, ya que el autor tiene conocimiento de la ilegalidad de su accionar y sin embargo actúa con subjetividad.
Extinción de la acción penal por prescripción. Comisión de un nuevo hecho. Carácter interruptivo. Principio de inocencia. Plazo razonable. Plenario "Prinzio"
El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L., L. E. s/prescripción-lesiones agravadas y amenazas” (Causa N° 18.556/2016) resuelta el 5/9/19 donde, por mayoría, Mariano Scotto y Mauro Divito confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del hecho I y, en consecuencia, sobreseyó al imputado.
Explicaron los vocales que la acción se encuentra extinguida pues desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria (3-5-2016) transcurrió el máximo de la pena prevista para el delito imputado (lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas con arma –artículos 45, 54, 89 y 92 en función del 80 incisos 1° y 11°, y 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal-) por el cual fuera procesado y, del informe de antecedentes no surge la comisión en ese lapso de delito alguno. Agregaron que el hecho I concurre en forma material con los demás atribuidos y que no asiste razón al fiscal en cuanto solicita la aplicación del Plenario CCC “Prinzo” pregonando que el hecho II, que tuvo lugar el 15/12/18 y por el que también se encuentra procesado, interrumpiría la prescripción del primero, pues ello violaría el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Agregaron que la aplicación del fallo plenario ha sido rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN 322:717 y de ésta Sala, causa 5093/11 “D., M.” del 23/8/17 y 29121/16 “P., E.” del 8/11/17, entre otras). Finalmente resaltaron que la calificación de mayor gravedad pretendida por el MPF durante la audiencia oral al invocar el delito de coacción, resulta tardía y por ende fuera del límite del recurso.
Juan Esteban Cicciaro, en disidencia, votó por revocar el auto apelado. Destacó respecto del referido plenario CCC “Prinzo”, que debe seguirse un criterio de razonabilidad que atienda a cada situación en particular. Precisó que “…ya que los sucesos que se le atribuyen al causante están siendo investigados de manera conjunta ante un mismo tribunal, no es dable sostener que la paralización del trámite de la prescripción importe un avasallamiento de la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), en la medida en que no se impone evaluar la incertidumbre que ofrecería un proceso ajeno, situación ésta que no es la que se verifica en el caso (de esta Sala, causas números 550072171/12, “M., E.”, del 28 de abril de 2015 y 58.771/2013, “C., C.”, del 24 de octubre de 2016; entre otras)….”.