Oct
25
2019

Extinción de la acción penal por prescripción. Comisión de un nuevo hecho. Carácter interruptivo. Principio de inocencia. Plazo razonable. Plenario "Prinzio"

Fecha Fallo

El fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “L., L. E. s/prescripción-lesiones agravadas y amenazas” (Causa N° 18.556/2016) resuelta el 5/9/19 donde, por mayoría, Mariano Scotto y Mauro Divito confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto del hecho I y, en consecuencia, sobreseyó al imputado.

            Explicaron los vocales que la acción se encuentra extinguida pues desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria (3-5-2016)  transcurrió el máximo de la pena prevista para el delito imputado (lesiones agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con amenazas con arma –artículos 45, 54, 89 y 92 en función del 80 incisos 1° y 11°, y 149 bis, primer párrafo, segunda parte del Código Penal-) por el cual fuera procesado y, del informe de antecedentes no surge la comisión en ese lapso de delito alguno. Agregaron que el hecho I concurre en forma material con los demás atribuidos y que no asiste razón al fiscal en cuanto solicita la aplicación del Plenario CCC “Prinzo” pregonando que el hecho II, que tuvo lugar el 15/12/18 y por el que también se encuentra procesado, interrumpiría la prescripción del primero, pues ello violaría el principio de inocencia y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Agregaron que la aplicación del fallo plenario ha sido rechazada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos CSJN 322:717 y de ésta Sala, causa 5093/11 “D., M.” del 23/8/17 y 29121/16 “P., E.” del 8/11/17, entre otras). Finalmente resaltaron que la calificación de mayor gravedad pretendida por el MPF durante la audiencia oral al invocar el delito de coacción, resulta tardía y por ende fuera del límite del recurso.

             Juan Esteban Cicciaro, en disidencia, votó por revocar el auto apelado. Destacó respecto del referido plenario CCC “Prinzo”, que debe seguirse un criterio de razonabilidad que atienda a cada situación en particular. Precisó que “…ya que los sucesos que se le atribuyen al causante están siendo investigados de manera conjunta ante un mismo tribunal, no es dable sostener que la paralización del trámite de la prescripción importe un avasallamiento de la garantía de la defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional), en la medida en que no se impone evaluar la incertidumbre que ofrecería un proceso ajeno, situación ésta que no es la que se verifica en el caso (de esta Sala, causas números 550072171/12, “M., E.”, del 28 de abril de 2015 y 58.771/2013, “C., C.”, del 24 de octubre de 2016; entre otras)….”.

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