CELS. Derechos Humanos en la Argentina: informe 2019
Robo en grado de tentativa. Insignficancia. Sobreseimiento
“No se verifica una errónea interpretación de la ley o falta de fundamentación en la sentencia que, por aplicación del principio de insignificancia, absolvió al imputado en orden al delito de robo simple en grado de tentativa –de una luz de emergencia ubicada en una estación de subte de la línea C-, puesto que el a quo consideró que el objeto que intentó sustraer el imputado no afectó el derecho de propiedad o el patrimonio de la presunta víctima, dado que la conducta investigada no superaba el umbral mínimo de afectación del bien jurídico protegido. En ese sentido, si la función del Derecho penal es la protección subsidiaria de bienes jurídicos y ser la ultima ratio del sistema, la conducta desplegada, no solo por el escaso o casi nulo valor del objeto que el imputado intentó apoderarse, sino también porque fue recuperado en ese mismo momento –además de no existir violencia contra las personas en la conducta reprochada, la explicación brindada por el imputado acerca de los motivos por los que había intentado apoderarse del objeto y su estado de vulnerabilidad extremo- muestran que el razonamiento de la sentencia no es arbitrario. En ese marco, las características del hecho revelan que el juez consideró correctamente la inexistencia de una acción que por sus características disvaliosas justifique la intervención del Derecho penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Morin).
Cita de “Cutule”, Sala 2, Reg. nro. 565/2017, resuelta el 10 de julio de 2017 y “Cumba”, Sala 2, Reg. nro. 96/2019, resuelta el 15 de febrero de 2019
“Acosta, Héctor Gabriel s/ recurso de casación”, CNCCC 60677/2017/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. 1307/2019, resuelta el 19 de septiembre de 2019”
Fallo del Juzgado de Faltas de Barranqueras. Chaco. Medida de protección en favor de trabajadora sexual.
Acuerdo Social Anticorrupción
Suspensión del juicio a prueba prorrogada una vez vencido el plazo de supervisión y sin vista previa a la defensa - Imputada que se presentó ante los organismos indicados más no tuvo respuesta efectiva del Estado - Omisión estatal de control
El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “Maldonado, Irma Beatríz s/probation” (Causa N° 6.193/2010) resuelta el 28/5/19 donde Hernán Martín López, integrando la Sala en forma unipersonal, revocó el auto del Juez de Ejecución que había prorrogado el plazo de supervisión de la suspensión del proceso a prueba, señaló que lo resuelto constituyó un exceso de jurisdicción, tuvo por cumplidas las pautas fijadas y ordenó remitir la causa al juzgado para que proceda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal y, en su caso, se disponga la extinción de la acción penal.
Explicó López que una vez que el beneficio fue concedido, el Tribunal Oral remitió el expediente al juzgado de ejecución a tan solo menos de 3 meses de su vencimiento, demora que no puede ser imputable a la probada. Que el juzgado de ejecución formó el incidente, dio intervención a las partes y la notificó de que debía presentarse a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, cuando en realidad ella ya se había presentado ante ese organismo y había sido incorporada al régimen de supervisión y asistencia institucional, fijando domicilio y solicitando el cambio de institución para llevar a cabo las tareas comunitarias pues la asignada se encontraba cerrada proponiendo, a su vez, comenzar los trabajos en un centro de jubilados cercano a su domicilio. Agregó que el magistrado, ya vencido el término de la suspensión, corrió vista de la petición a la fiscalía, requiriendo el representante del Ministerio Público Fiscal que se continúe supervisando el caso hasta tanto la probada hubiera cumplido con las horas de trabajo comunitario establecidas. Finalmente en diciembre de 2018 la Dirección de Control sostuvo que la imputada se había presentado nuevamente y había concurrido a la Iglesia asignada, pero allí le ofrecieron horarios incompatibles con sus tareas cotidianas y aún no contaba con el oficio pertinente para concretarlas en el Centro de Jubilados.
Concluyó López que Maldonado se sometió a la jurisdicción, tuvo voluntad de cumplir y que no se advierte cuál sería el incumplimiento. Agregó que “…Por el contrario se aprecia una omisión por parte de los organismos estatales en brindarle las herramientas necesarias para llevar a cabo las tareas encomendadas…”, a lo que debía agregarse que el Juzgado de Ejecución intervino luego de vencido el término y sin escuchar a la parte, dado que no corrió vista a la Defensa Oficial de la petición de prórroga. Finalmente destacó que lo resuelto lesionó las garantías constitucionales y convencionales a ser juzgado en un plazo razonable y sin dilaciones indebidas.
NOTA: En similar sentido se pronunció la misma Sala V, también integrada por Hernán López en forma unipersonal, en la causa 170.502/2017, "Hardy, Matías Miguel s/suspensión del juicio a prueba" del 14/8/19, donde precisamente se citó el precedente “Maldonado, Irma Beatriz” que hoy les enviamos.