Fallos
Oct
25
2019

Aborto no punible. Condena al médico que se negó a practicarlo

Fecha Fallo

El juez rionegrino Álvaro Meynet declaró culpable al médico ginecólogo Leandro Rodríguez Lastra imponiéndole una pena de un año y dos meses de prisión en suspenso y cuatro meses de inhabilitación para desempeñar cargos públicos por negarle la realización de un aborto a una joven que había sido violada y deseaba interrumpir su embarazo.

La joven fue derivada del Hospital de Fernández Oro al Hospital de Cipolletti, ambos en la provincia de Río Negro, presentando un cuadro febril, contracciones aisladas y dolores abdominales por haber ingerido Oxaprost con el fin de interrumpir su embarazo, medicación que fue suministrada por fuera del sistema de salud.

La paciente fue recibida en el nosocomio por el Dr. Rodríguez Lastra, quien puso como condición una evaluación psiquiátrica previa que no estaba prevista en la ley ni justificada en el caso, aun sabiendo que la misma no iba a poder realizarse en tiempo por carecer el establecimiento de especialista, obstaculizando así el aborto no punible.

Al acusado se le reprocha el incumplimiento de la ley provincial que contiene el protocolo de aborto no punible. No se trata de un caso de mala praxis médica sino de una actuación contraria a la ley dado que, al no haber ejercido el derecho de objeción de conciencia, quedó como garante de la aplicación de dicha ley provincial.

En efecto, el médico incurrió en el tipo penal descripto en el art. 248 del CP que consiste en “dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutar las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”. No ejecutar leyes consiste en omitir cumplir con la ley, pero de manera dolosa, ya que el autor tiene conocimiento de la ilegalidad de su accionar y sin embargo actúa con subjetividad.

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