El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “C., R. C. s/procesamiento” (Causa n° 59.099/2019) resuelta el 7/10/19, donde Pablo Guillermo Lucero y Mariano González Palazzo confirmaron el procesamiento por homicidio preterintencional (artículo 81 inciso 1 apartado “b” del CP) del empleado de seguridad de un supermercado que para detener a una persona mayor de edad que huía sin abonar unos productos, lo arrojó al piso, le colocó la rodilla sobre la espalda impidiéndole respirar, maniobras que determinaron que la víctima sufriera lesiones y falleciera instantes después.
Lucero y González Palazzo destacaron, entre otros aspectos, que la conducta del empleado de seguridad no está justificada legalmente por no haber obrado en ejercicio de legítima defensa (inc. 6º del art. 34 del CPN). Al respecto, teniendo en cuenta los elementos de prueba reunidos analizaron la estructura de la causal de inimputabilidad: a) una agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y c) falta de provocación suficiente por parte del defensor y concluyeron que quedó demostrado que el imputado tuvo la posibilidad de usar otros medios menos drásticos para controlar la situación hasta la llegada del personal policial -máxime cuando, según las versiones, existía una notable diferencia física entre ambos- y que no hubo de parte de la víctima un estado de provocación tal como para generar la reacción violenta e irrazonable que desarrolló el imputado. Finalmente señalaron que el eventual debate oral, con sus características jurídicas propias, contribuirá a dilucidar los cuestionamientos contra la entidad probatoria de los elementos de cargo efectuada por la defensa.
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