Revocaron la absolución de un penitenciario que organizaba y filmaba peleas entre detenidos
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocar la absolución de un agente penitenciario de la Unidad N°35 de Colonia Pinto en Santiago del Estero, que se encontraba acusado de organizar y filmar peleas entre los internos detenidos. El penitenciario también había sido acusado de obligar a una persona detenida a ingresar estupefacientes al penal.
En septiembre de 2018, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero ordenó la absolución del imputado Claudio Gabriel Segura, por aplicación del beneficio de la duda en torno a los hechos que se le imputaban, en función de la incorporación por lectura de material probatorio y la falta de corroboración de que el penitenciario ordenara filmar las peleas.
Dicha resolución fue recurrida por la Fiscal General Garzón por entender que se trataba de un caso de violencia institucional que se veía inmerso en la clandestinidad de las infracciones funcionales de los guardias y la dificultad para obtener los testimonios de los mismos internos, circunstancias que eran sustanciales a la hora de evaluar la prueba de la causa.
Arriba la causa al máximo tribunal penal, la Presidenta de la Cámara Ana María Figueroa, entendió que el TOF había valorado la prueba arbitrariamente y por fuera de la sana crítica racional, dejando de lado los aspectos funcionales que revestían imputados y damnificados, lo que exige “la adopción de una visión de conjunto del material probatorio reunido, y un criterio amplio al momento de su ponderación.”
Es decir, la jueza hizo referencia a un ambiente donde los principales testigos de los hechos son otros agentes penitenciarios e internos que actualmente se encuentran bajo la vigilancia de los primeros, circunstancias que exigen valorar con otro carácter los medios fílmicos y los testimonios de los damnificados.
Otro de los argumentos utilizados, fue la relevancia del cargo que revestía el imputado Segura, como “responsable máximo presente al tiempo de ocurrencia de los sucesos”, que con su presencia, “garantizaba cualquier conducta que desplegaran sus inferiores jerárquicos”.
Los hechos en cuestión –entendió la jueza- se subsumen en un caso de violencia institucional, que debe atenerse a la jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos ‘Bulacio vs. Argentina’; ‘Bueno Alves vs. Argentina’; ‘Bayarri Vs. Argentina’ y la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Espósito’.
En lo siguiente, la causa deberá volver a primera instancia para que, ante un nuevo Tribunal, se celebre un juicio con las consideraciones efectuadas.
Excarcelación: Rechazada - Condenas anteriores - Posible declaración de reincidente - Riesgo de fuga - Adicción a las drogas que impone un adecuado tratamiento
RESOLUCIÓN
Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo, por mayoría, confirmaron la resolución que no hizo lugar al pedido de excarcelación de quien se encuentra procesado con prisión preventiva por hurto calamitoso (artículo 163 inciso 2° del Código Penal).
Magdalena Laíño, en disidencia, votó por revocar el auto apelado y conceder la excarcelación bajo caución personal o real de cinco mil pesos con más la obligación de comparecer mensualmente ante el juzgado.
TEXTO
“(…) II. Los jueces Julio Marcelo Lucini y Mariano González Palazzo dijeron:
Fue procesado, con prisión preventiva, en orden al delito de hurto calamitoso (artículo 163 inciso 2° del Código Penal).
Examinada la situación a la luz de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, destacamos que fue condenado en tres oportunidades; la última por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° …. el 23 de noviembre de 2017 a la pena única de un año y tres meses de prisión por tenencia ilegítima de documentos nacionales ajenos y robo en tentativa, y se lo declaró reincidente.
Entonces, de recaer similar temperamento en este sumario, la misma no podrá dejarse en suspenso y se mantendrá tal estado (artículos 26 a contrario sensu y 50 del Código Penal).
Es importante destacar que “… La declaración de reincidencia por delitos dolosos, se ha entendido inveteradamente que es razón suficiente para la restricción de su libertad [entre otros, CNCP, Sala II, JP-BA, 119-107-242; CCC, Sala VI, LL, 1998-C-467; CCCF, Sala I, LL, 2001-A-213]. Y se lo ha hecho más recientemente, expresándose que ‘la excarcelación debe denegarse, pues la posibilidad de que el imputado pueda ser declarado reincidente y, por lo tanto, no puede gozar de los beneficios de la libertad condicional, configura un indicador de riesgo…’ [por mayoría, CNCCC, Sala III, LL, 2016-D-657]…” (Daray Roberto R., director, Código Procesal Penal Federal, análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 2, Hammurabi, segunda edición, Buenos Aires 2019, página 136).
De ahí surge su indiferencia respecto de la admonición que supone toda sentencia y constituye pauta suficiente para admitir la restricción de su libertad.
Así, que contara con un domicilio no impide descartar su posible fuga, razón por la que la medida de coerción personal luce indispensable para asegurar su sujeción al proceso, sin que se vislumbre, por el momento, otra menos grave tras un concreto análisis de las posibilidades que exhibe el artículo 210 mencionado.
El fiscal se opuso a la libertad anticipada (fs. 3) y está detenido desde el 2 de noviembre pasado, lo que no luce desproporcionado, por lo que votamos confirmar la cuestión traída a estudio.
No puede dejar de remarcarse que mencionó padecer adicción a las drogas, que podría incidir en su conducta, por lo que deberá anoticiarse al Director del Servicio Penitenciario Federal para su adecuado tratamiento más allá de su oportuna valoración de ser necesario.
III. La jueza Magdalena Laíño dijo:
El caso traído a inspección jurisdiccional será evaluado a la luz de los lineamientos fijados por los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063, modif. por Ley 27.482 y decreto 118/2019) (…)
(…) Por otra parte el suceso carece de complejidad, ya se han reunido las pruebas pertinentes, se dictó procesamiento, por lo que se avizora próxima la solución de la causa, con lo que la posibilidad de frustrar la investigación se encuentra notablemente reducida.
Es que más allá de los antecedentes condenatorios que registra el encausado -vencidos por cierto-, no median otros indicadores adicionales de riesgos procesales (cfr. mi voto en causa CCC 74171/2018 “Zavala”, rta. el 17/12/18, Sala VI).
En cuanto a la caución, considero que atento a lo expuesto una de tipo juratoria resulta insuficiente a fin de garantizar la efectiva aplicación de la ley sustantiva (art. 280 CPPN). Por ello, atendiendo a sus condiciones personales y a su situación socio económica es razonable fijar una caución personal o real de cinco mil ($ 5.000), más la obligación de comparecer mensualmente al tribunal a cuya disposición se encuentra anotado (arts. 320 del CPPN y 210 inc. b del CPPF).
Finalmente, en atención a la particular situación personal de G., acompaño la propuesta de mis colegas en punto a brindar un tratamiento integral respecto de sus adicciones. En este sentido, advierto que su caso podría ser objeto de inclusión -como participante- del PROGRAMA PILOTO SOBRE JUSTICIA TERAPEUTICA. TRATAMIENTO INTEGRAL DE INFRACTORES DE LA LEY PENAL CON CONSUMO PROBLEMÁTICO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS implementado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Res. 899/18- (ver en este sentido causa n° 75053/2019/1/CA1 “Pedrozo” del 25/10/19).
Por último, se exhorta al juez para que a futuro, en éste u otros casos, ponga en conocimiento a la víctima del pedido de excarcelación formulado por la defensa previo a resolver la cuestión, de conformidad con lo estipulado en la Ley 27.372 (art. 5, inciso k), artículo 80, inciso "f" del CPPN y art. 80, inciso "h" del CPPF.
Tal es mi voto (…)”
CITAR
CCC., Sala VI, “G., N. H. s/hurto agravado” (Causa N° 81.129/2019) resuelta el 28/11/19, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.-.
Abuso sexual. Revictimización. Cámara Gesell
El Tribunal de Impugnación de Rio Negro, con votos de Alberto Ítalo Balladini y Luis Lutz, confirmó la condena de 10 años de prisión que los jueces penales de General Roca habían impuesto al autor de graves delitos contra la integridad sexual de una niña.
Los hechos ocurrieron en Roca entre los años 2011 y 2013, cuando la víctima tenía entre 3 y 5 años de edad, y se repitieron al menos una vez cuando tenía 9. El hombre frecuentemente iba a buscar a la niña a su casa, ubicada en otra ciudad, “aprovechando la relación de amistad con la familia”. En esas ocasiones la nena pasaba varios días bajo su cuidado y, según la sentencia, “siempre le decía a la niña que si le contaba a su mamá la iban a mandar a un orfanato”.
Lo distintivo del caso fue la decisión de los miembros del Tribunal que no sólo validaron la primera Cámara Gesell, cuestionada por la defensa, sino que también la valoraron como prueba fundamental. “La niña ha realizado un minucioso detalle de como han ocurrido los hechos, y en palabras de la entrevistadora y psicóloga interviniente, el testimonio de la niña no presenta fisuras”, sostuvieron.
Los jueces prohibieron una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.
Para los magistrados, no es conviente hacer pasar a la menor nuevamente por una ronda indagatoria “por los efectos que le ha generado” la primera citación y destacaron que “la propia Corte Suprema, siempre en miras de evitar la victimización secundaria de los menores ".
En ese sentido, agregaron que el Máximo Tribunal del país "ha ordenado dejar sin efecto las ampliaciones de declaraciones testimoniales a menores víctimas de abusos sexuales, a fin de evitar el daño psicológico que podría sufrir el niño, como consecuencia de las reiteradas convocatorias a testimoniar o ser objetos de intervenciones periciales, que podrían reavivar o agudizar el trauma que están padeciendo”.
“Insistir con la declaración, en esencia sería provocar mayores daños psicológicos a la víctima, revictimizarla por reiterados interrogatorios que recrean y mortifican en su psiquis el hecho traumático que la ha estigmatizado”, concluyó el Tribunal.
Los jueces prohibieron una segunda Cámara Gesell a la niña debido a la advertencia de “revictimización” que hicieron la psicóloga tratante de la nena y la Oficina de Atención a la Víctima.