La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió revocar la absolución de un agente penitenciario de la Unidad N°35 de Colonia Pinto en Santiago del Estero, que se encontraba acusado de organizar y filmar peleas entre los internos detenidos. El penitenciario también había sido acusado de obligar a una persona detenida a ingresar estupefacientes al penal.
En septiembre de 2018, el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero ordenó la absolución del imputado Claudio Gabriel Segura, por aplicación del beneficio de la duda en torno a los hechos que se le imputaban, en función de la incorporación por lectura de material probatorio y la falta de corroboración de que el penitenciario ordenara filmar las peleas.
Dicha resolución fue recurrida por la Fiscal General Garzón por entender que se trataba de un caso de violencia institucional que se veía inmerso en la clandestinidad de las infracciones funcionales de los guardias y la dificultad para obtener los testimonios de los mismos internos, circunstancias que eran sustanciales a la hora de evaluar la prueba de la causa.
Arriba la causa al máximo tribunal penal, la Presidenta de la Cámara Ana María Figueroa, entendió que el TOF había valorado la prueba arbitrariamente y por fuera de la sana crítica racional, dejando de lado los aspectos funcionales que revestían imputados y damnificados, lo que exige “la adopción de una visión de conjunto del material probatorio reunido, y un criterio amplio al momento de su ponderación.”
Es decir, la jueza hizo referencia a un ambiente donde los principales testigos de los hechos son otros agentes penitenciarios e internos que actualmente se encuentran bajo la vigilancia de los primeros, circunstancias que exigen valorar con otro carácter los medios fílmicos y los testimonios de los damnificados.
Otro de los argumentos utilizados, fue la relevancia del cargo que revestía el imputado Segura, como “responsable máximo presente al tiempo de ocurrencia de los sucesos”, que con su presencia, “garantizaba cualquier conducta que desplegaran sus inferiores jerárquicos”.
Los hechos en cuestión –entendió la jueza- se subsumen en un caso de violencia institucional, que debe atenerse a la jurisprudencia elaborada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos ‘Bulacio vs. Argentina’; ‘Bueno Alves vs. Argentina’; ‘Bayarri Vs. Argentina’ y la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ‘Espósito’.
En lo siguiente, la causa deberá volver a primera instancia para que, ante un nuevo Tribunal, se celebre un juicio con las consideraciones efectuadas.
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