Requisa - Detención - Facultades policiales
RESOLUCIÓN
Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López confirmaron la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad del procedimiento policial en el cual se requisó un automóvil en un estacionamiento público y se detuvo a quienes estaban merodeando la zona.
TEXTO
“(...) En efecto, no advertimos ningún vicio ni apartamiento de las normas procesales, sino que, por el contrario, entendemos que los funcionarios de la policía que intervinieron en el asunto actuaron razonablemente y conforme a las atribuciones legales que les confiere el ordenamiento vigente (...).
(...) Lo hasta aquí mencionado, exhibe que la intervención policial se vio determinada por circunstancias objetivas que reflejan los “indicios vehementes de culpabilidad” a los que refiere el artículo 284, inciso 3°, del código procesal penal y, por tanto, permiten colegir que su aprehensión se dio en el marco de las facultades que reconoce esa norma a los funcionarios preventores.
El hecho de que uno de ellos caminara constantemente, ida y vuelta, una misma cuadra durante aproximadamente dos horas, donde se emplazan comercios y entidades bancarias, mientras hablaba por teléfono celular y miraba hacia todas partes; en tanto la otra persona lo aguardaba en un local de comida todo ese tiempo, con un maletín, y cada tanto se encontraban en la puerta e intercambiaban unas palabras, permite dudar de forma razonable sobre ellos.
Ahora bien, ello no culminó en ese momento. Cuando González interrogó a C. M. sobre los motivos de su permanencia allí, lo notó evasivo a las preguntas que le hacía. A pesar de ello, el individuo le indicó que estaba acompañando a dos amigos suyos que compraban insumos para una empresa y, agregó, que uno de ellos se hallaba en el interior de la playa de estacionamiento, en una camioneta gris (mientras el tercero arribó unos momentos después).
En este punto, es necesario advertir que se trata de un estacionamiento de acceso público por lo que no se requería una orden de allanamiento para ingresar.
Al aproximarse al vehículo, la actitud de C. M. se tornó aún más extraña, ya que golpeó la ventanilla derecha delantera y, cuando la persona que estaba adentro abrió la puerta, arrojó rápidamente hacia el interior del rodado el bolso que llevaba junto a la campera, mientras le advertía al otro que estaba junto a la policía.
En ese momento, a González le sorprendió que P. M. haya intentado poner el bolso en el suelo, en la parte trasera. Además, cuando abrió la guantera del vehículo para buscar su documentación, el agente advirtió que había un arma de fuego.
Al observar a simple vista la presencia en el vehículo de “(...) cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo (...)”, los funcionarios de la policía quedaron habilitados a efectuar la requisa del rodado en los términos de los arts. 184, inc. 5, y 230 bis del catálogo procesal.
En consecuencia, frente a todo lo expuesto, consideramos que en el caso existieron indicios vehementes de culpabilidad y circunstancias previas y concomitantes que autorizaban a los policías a efectuar la detención y requisa de acuerdo a lo establecido en la normativa procesal vigente (...)”
CITAR
CCC., Sala I, “S., C. M. y otros s/nulidad” (Causa N°56943/2015) resuelta el 10/12/19, difundido por el servicio de correo electrónico de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.