Coronavirus: Rechazan acción de habeas corpus contra el aislamiento obligatorio
Corresponde rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por dos personas que entendieron que al diponer la cuarentena obligatoria se vei?a afectada su libertad personal y en consecuencia, su salud y su vida, por lo que solicitaron que se les autorice el desplazamiento con su propio vehi?culo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio, toda vez que no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia y siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad.
Coronavirus: Rechazan acción de habeas corpus contra el aislamiento obligatorio
Corresponde rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por dos personas que entendieron que al diponer la cuarentena obligatoria se vei?a afectada su libertad personal y en consecuencia, su salud y su vida, por lo que solicitaron que se les autorice el desplazamiento con su propio vehi?culo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio, toda vez que no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia y siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad.
Ratifican la constitucionalidad del DNU que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio
Corresponde rechazar el hábeas corpus con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, dado que, si bien el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión (art. 14 C.N.), ello tiene sustento en las razones de salud pública de público conocimiento que dieron origen a la decisión adoptada. Cabe destacar que la medida dispuesta tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es la salud pública, no sólo del afectado en forma directa -como podría serlo el accionante-, sino de los terceros con los que se tenga contacto en caso de ser afectado por el COVID-19.
La Suprema Corte bonaerense prorrogó las medidas cautelares o de protección a mujeres víctimas de violencia y aquellas de restricción a la capacidad o adultos mayores
A través de una resolución, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó prorrograr por todo el tiempo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio las medidas tendientes a proteger a las mujeres víctimas de violencia y aquellas destinadas a la restricción de la capacidad de los adultos mayores.
La resolución 12/20, que lleva la rúbrica del titular del Cuerpo, Eduardo de Lázzari, declara "prorrogadas hasta el 31 de marzo o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas" como exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alerta, internaciones, o cualquier otra que haga a la protección de personas por situaciones de violencia familiar y de género.
La corte autorizó a los Juzgados de Familia y de Paz en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las comisarías por cualquier canal de comunicación en los teléfonos celulares oficiales, incluso utilizando la aplicación de WhatsApp.
Para el efectivo cumplimiento de las medidas prorrogadas, el SCBA ordeno "hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial y municipal de dicha circunstancia, a los efectos de que, cuando las víctimas requieran de su protección, sepan que las medidas oportunamente dispuestas se encuentran vigentes".
En ese marco, la resolución establece que la prórroga no sea notificada en cada causa judicial "a fin de evitar poner en peligro a la propia víctima por comunicaciones infundadas en el caso particular".
La Corte autorizó a los Juzgados de Familia y de Paz en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las comisarías por cualquier canal de comunicación en los teléfonos celulares oficiales, incluso utilizando la aplicación de WhatsApp.
Esto se debe a que la situación de encierro puede dificultar a las víctimas a acceder a los medios habituales de denuncia y "la combinación de ambas situaciones, por el encierro y recrudecimiento de las violencias, constituirá un obstáculo grave para el acceso a la justicia de las personas que se vean sometidas a esas situaciones lo que exige adoptar medidas urgentes para garantizar su “derecho fundamental a la vida e integridad”.
Los mensajes pueden recibirse a los telefonos que figuran en la página oficial, con el detalle de los teléfonos de todas las jurisdicciones de la provincia de Buenos Aires. En la web se detallan todos los teléfonos y canales específicos para comunicarse de acuerdo al juzgado donde esté radicada la causa; conocer cualquier medida que pudiese decretarse o disponerse en la causa, a efectos de su cumplimiento; como también enviar y requerir información relevante para la causa.
También se encuentran disponibles las lineas 144 y 137, con atención y asesoramiento las 24 horas del días desde cualquier punto del país.