Jul
30
2024

Sobreseimiento por cultivo de cannabis medicinal (115 plantas) que excede la cantidad autorizadas por REPROCANN sobreseimiento por atipicidad art.323 inc.3ro CPP BS AS

Fecha Fallo

Cultivo de cannabis medicinal que excede la cantidad de plantas autorizadas por REPROCANN (en el caso, 115 plantas, 11 frascos de vidrio conteniendo cogollos con un pesaje de 103,2 gramos, 7 bolsas con hojas y cogollos de aquella sustancia vegetal con un peso de 855 gramos, y un tallo con hojas y cogollos de marihuana con un peso de 30 gramos).
Sobreseimiento por atipicidad, art. 323 inciso 3 del CPP de Buenos Aires.
Fundamento del fallo: "Si bien no escapa al presente análisis la posible infracción al marco regulatorio de la actividad amparada por la ley 27350 (REPROCANN), circunstancia apuntada por el Sr. Agente Fiscal, entiendo que ello tampoco resulta un elemento de fuste suficiente como para endilgarle al imputado una intención de lucrar ilícitamente con sustancias estupefacientes (..) el accionar endilgado no puede sino conducirme a colegir que carece de lesión al orden, moral o salud públicas, entendidos ellos como bienes jurídicos protegidos por la norma en cuestión, máxime cuando no existen constancias en autos tendientes a demostrar finalidad lucrativa alguna, razones por las cuales la conducta que se le reprocha al nombrado deviene atípica por falta de afectación al bien jurídico, encuadrando en consecuencia en el supuesto del art. 323 inciso 3 del C.P.P."

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PP-14-02-003210-23/00
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