Corresponde rechazar la acción de habeas corpus interpuesta por dos personas que entendieron que al diponer la cuarentena obligatoria se vei?a afectada su libertad personal y en consecuencia, su salud y su vida, por lo que solicitaron que se les autorice el desplazamiento con su propio vehi?culo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio, toda vez que no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia y siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad.
Fecha Fallo
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