El caso que resolvemos, constituye una violación a los derechos humanos a de D. P. F.,
conforme art. 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 5.a de la
Convención Americana de Derechos Humanos, es violentada en su condición de mujer,
conforme art. 5.a CEDAW, art. 6 Belén do Pará, es materia de violencia de género
modalidad obstétrica física (dolor innecesario por omisión de paliativos) y
psicológica art. 6 inc e ley 26.485 y art. 2 ley 25.929, se le desconocieron los derechos
como paciente, art. 3, 5, 14 y 15 ley 26.529 y se le desconoció su condición de sujeto de
la bioética al no aplicarle los principios 3, 5 y 6 de la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, arraigándose la Clínica Privada del Sol S.A. al más
arcaico paternalismo médico, realizando prácticas obstétricas sin previa consulta y sin
ofrecerles ningún tipo de información sobre las implicancias de las mismas,
infantilizando a la paciente, anulando e inhibiendo toda posibilidad de D. P. F. de tomar
decisiones sobre su salud sexual y reproductiva. D. P. F. no es una cosa: es una humana
con derechos, una ciudadana con derechos, una paciente con derechos, y una parturienta
con derechos. El proceso de alumbramiento, incluso de aborto, no ingresa a la mujer en
una situación de disolución de su condición de humanidad y sujeto de derechos.
Parecería ser que en este caso, la situación obstétrica, que solo se aplica a lo femenino,
degradó a su protagonista a la condición de cosa.
Fecha Fallo
Carátula
CLÍNICA DEL SOL – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
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