De la doctrina de la seguridad nacional a la seguridad democrática. Aportes antropológicos a una transición dificultosa

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Horacio Roberto Sabarots busca reflexionar, en el marco del giro democrático de los años ochenta en la región, que incluyó también a las ciencias humanas y a la antropología en particular, sobre la emergencia y devenir de un tema impensado en los inicios de su carrera en el Museo de Ciencias Naturales de la Ciudad de La Plata: las políticas públicas en seguridad abordadas desde una perspectiva antropológica. Como área específica de ese gran tema, presentara trabajos de investigación propios sobre el cruce de la seguridad-inseguridad con una dimensión fuertemente invocada en democracia: la participación comunitaria. Además, lo articula con otros aportes antropológicos a la comprensión de esta problemática que marcó a fuego la historia argentina reciente desde la recuperación democrática, y que hicieron posible una presencia pública inédita de la antropología, en especial gracias a los trabajos del Equipo Argentino de Antropología Forense.

Guardianes de la hipocresía colectiva. La cara opaca de la violencia institucional: los operadores jurídicos

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Observaciones
La violencia institucional suele pensarse como producto exclusivo del accionar de las fuerzas de seguridad, pero su costado más brutal proviene del sistema judicial. Supuestos seres sin intereses resguardan un orden social cuyas víctimas pueden palparse en las causas con altos niveles de impunidad. La reproducción de la peor de las violencias al amparo de unas pedagogías de los más y menos humanos que evidencian la continuidad histórica de una misma lógica de exterminio.
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CSJN: Prisión preventiva, lesa humanidad - Inaplicabilidad del beneficio del 2x1 dada la gravedad de las conductas criminales tipificadas como “delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra", según el derecho interno o internacional

Fecha Fallo
DELITOS DE LESA HUMANIDAD - DOS POR UNO - PRISION PREVENTIVA - CONGRESO NACIONAL - RAZONABILIDAD DE LA LEY
El art. 3° de la ley 27.362 expresa un razonable ejercicio de la potestad interpretativa auténtica del Congreso de la Nación, motivo por el cual, entre otros fundamentos, no resulta aplicable al recurrente el cómputo especial (2x1) de la prisión preventiva previsto en el derogado artículo 7° de la ley 24.390 (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti que remiten a su voto concurrente en el precedente “Hidalgo Garzón” (Fallos: 341:1768).

DELITOS DE LESA HUMANIDAD - DOS POR UNO - PRISION PREVENTIVA
Cabe coincidir con el legislador-intérprete en punto a que la gravedad de las conductas criminales tipificadas como “delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional” (con la caracterización que surge de los arts. 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, según la remisión del art. 1° de la ley 27.156, al que reenvía el art. 1° de la ley 27.362) constituye fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores la ultractividad del beneficio del “2x1” en el cómputo que fuera solicitado por la defensa (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti que remiten a su voto concurrente en el precedente “Hidalgo Garzón” (Fallos: 341:1768)
Carátula
Kalinec, Eduardo Emilio s/ infracción agravada de los funcionarios públicos.
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CSJN: Prisión preventiva, lesa humanidad - Arbitrariedad de la sentencia, confirma el procesamiento pero revoca la prisión preventiva de los acusados

Fecha Fallo
SENTENCIA ARBITRARIA - SENTENCIAS CONTRADICTORIAS - PRISION PREVENTIVA - DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Es arbitraria la sentencia que revocó la prisión preventiva de los acusados pues el a quo no refutó la crítica que se dirigía a señalar la contradicción en la que había incurrido la cámara de apelaciones, al haber confirmado el procesamiento de los imputados por delitos calificados como de lesa humanidad y, al mismo tiempo, haber revocado sus prisiones preventivas con base en las dudas sobre esa calificación, en tanto la ley procesal aplicable exige el mismo estándar probatorio para ambos pronunciamientos (cf. artículos 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). - Del dictamen de la procuración General al que la Corte remite -
Carátula
Romero, Rafael Oscar y otros s/ otros, privación ilegal libertad personal, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), privación ilegal libertad agravada art. 142 inc. 5 y inf. art. 80 incs. 2°, 4° y 6°.
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