Fallo que hace lugar al recurso de casación y nulifica resolución de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional. Superior Tribunal de Justicia de Chaco. Prueba de cargo. Requerimiento fiscal. Actos practicados por la policía judicial.

Fecha Fallo
Sentencia N° 170 de fecha 02/09/2019 en la Causa N° 1-32163/18 caratulada: "MOLINA. A.F.; BENÍTEZ R. A. S/ HURTO" de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia.
Fallo hace lugar al recurso de casación y nulifica resolución N° 116/18 de la Cámara de Apelaciones Criminal y Correccional.
Expresa la Sentencia del STJCh: “(…) que no debe aceptarse que para el caso toda la prueba de cargo debe ser reproducida en sede judicial, por imperio de lo previsto en el art. 337 de rito, al autorizar que los requerimientos fiscales, podrán fundamentarse en los actos practicados, entre otros, por la policía judicial, debiéndose también recordar el contenido del art. 407 que prevé los casos en que pueden ser incorporadas por lectura las actas y documentos, incluyendo específicamente en el ap. 1 la denuncia y en el ap. 4), las "labradas con arreglo a sus atribuciones por la Policía Judicial", lo cual deja sin sustento la apreciación de la juzgadora en el sentido que expuso en sus considerandos, en cuanto a la capacidad probatoria como al menoscabo al derecho de defensa respecto de los elementos de convicción reunidos por la prevención policial (…) las actuaciones policiales … constituyen base de cargo sobradamente suficiente para tener como probable la participación de los imputados en el hecho que se les atribuyera…”
Carátula
Sentencia N° 170 de fecha 02/09/2019 en la Causa N° 1-32163/18 caratulada: "MOLINA. A.F.; BENÍTEZ R. A. S/ HURTO" de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia.
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Decomiso de bienes para reparar a las víctimas

Fecha Fallo

El Tribunal Oral Federal N°8 dispuso, por primera vez, disponer legalmente del dinero producido de la subasta de dos vehículos pertenecientes a dos condenados por un secuestro extorsivo como modo de reparación a la víctima, por aplicación de los artículos 29 inciso 1º del Código Penal según las leyes 25.188 y 27372.

El hecho ocurrió en 2017 cuando cuando la víctima caminaba por el barrio porteño de San Cristóbal y a la altura de Estados Unidos y Catamarca fue interceptado e introducido a la fuerza en un auto. El hombre sufrió una golpiza, estuvo atado y con los ojos vendados y fue liberado luego de una larga jornada de negociaciones a cambio del pago de 20 mil dólares y 200 mil pesos, que fue recogido por un motociclista en Dock Sud.

Los fiscales contaron, para la elaboración del pedido, con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) del MPF, a cargo de Carmen Chena.

Los miembros del Tribunal, Sabrina Namer, Gabriela López Iñíguez y Nicolás Toselli, explicaron que su decisión de reparación fue en virtud del artículo 29, inciso 1° del Código Penal y alcanza a dos vehículos, un Audi A3 y un Peugeot 405, y dinero secuestrado durante la investigación.

La medida fue solicitada por los representantes del Ministerio Público Fiscal Marcelo Colombo, Miguel Yivoff, titular y auxiliar fiscal de la Fiscalía General N°8, Santiago Marquevich e Ignacio Rueda, fiscal e integrante, respectivamente, de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE).

Los fiscales contaron, para la elaboración del pedido, con la colaboración de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) del MPF, a cargo de Carmen Chena.

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Extinción de la acción penal por prescripción rechazada - Funcionario policial - Análisis de los casos en que debe aplicarse la suspensión del plazo prescriptivo

Fecha Fallo

El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal “G., C. A. s/prescripción” (Causa N° 47.091/2018) resuelta el 17/7/19 donde Carlos Alberto González e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron el auto del juez de la instancia de origen que declaró activa la acción penal seguida a un imputado, quien fue funcionario policial y se le endilgó, en el marco de un allanamiento, haber perpetrado un suceso delictivo.

La defensa sostuvo que la causal de suspensión del curso prescriptivo contemplada en el artículo 67 segundo párrafo del Código Penal solamente se aplica a funcionarios públicos que se encuentren involucrados en “supuestos de corrupción” y que por su relevancia funcional pudieren poner obstáculos a la investigación.           

Los vocales explicaron, con cita jurisprudencial y doctrinaria, que era suficiente para aplicar la norma en cuestión que el imputado desempeñe la función pública (en los términos del artículo 77 del Código Penal en consonancia con el artículo 1 de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública) e independientemente de su rango jerárquico y de la capacidad que tenga o no para obstaculizar, porque la norma actúa como reaseguro del correcto ejercicio de sus labores. Destacaron que la Ley 25.188 que introdujo la modificacción en el segundo párrafo del art. 67 del CP señaló en su artículo 1 que se aplica “a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. Se entiende por función pública, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. Por último, agregaron que “....la actual redacción normativa ya no limita la suspensión únicamente a algunos delitos contra la administración, sino que contempla “cualquier delito cometido en el ejercicio de la función pública”, abarcándose a “todos los casos que reúnan esa condición, se trate de figuras descriptas en el título XI de este código, o de otras cometidas mediante la utilización del cargo público, aun cuando no sea previsto como una circunstancia agravante del tipo penal en cuestión” (D´Alessio-Divito, ob cit., 2ª edición, p. 997)…..”

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