Nov
11
2024

Lavado de activos e ignorancia deliberada

La atribución de la responsabilidad penal suele tener limitaciones referidas al error, ya sea de tipo o de prohibición. El crimen organizado —en particular el orientado hacia el blanqueo de capitales—, asesorado por profesionales en la materia, utiliza estos vértices del sistema penal a su favor e intencionalmente se ubica en un estado de ignorancia para evadir su responsabilidad mediante error de tipo, lo que se conoce como casos de ceguera ante los hechos y de ignorancia deliberada.
La delimitación de estos supuestos es al menos dificultoso; podemos decir que se trata de conductas objetivamente típicas sin una total representación de los elementos de un tipo legal, pero con una sospecha de que se está actuando de manera potencialmente lesiva para algún interés ajeno y donde el sujeto prefiere mantenerse deliberada o conscientemente en una ignorancia prolongada en el tiempo como medio para obtener algún beneficio, sin asumir riesgos propios ni responsabilidades.
En este orden de ideas, atento a que quienes fuerzan este estado de desconocimiento alegan encontrarse en estado de error de tipo, nos referiremos primeramente a esta teoría del error y sus implicancias en el blanqueo de capitales o lavado de activos, para abocarnos luego al desarrollo de la teoría de la ignorancia deliberada, sus críticas y su recepción en Argentina.

*artículo tomado de la Revista Jurídica Austral, cita sugerida: Guzmán, S., & Diaz Pucheta , S. (2024). Lavado de activos e ignorancia deliberada. Revista Jurídica Austral, 5(1), 505-527. https://doi.org/10.26422/RJA.2024.0501.guz
link al artículo original: https://ojs.austral.edu.ar/index.php/juridicaaustral/article/view/1312

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