RESUMEN:
El artículo desarrolla la evolucion en nuestro derecho positivo de la posibilidad de responsabilizar penalmente a los entes jurídicos por la comisión de delitos. Repara en las leyes que admiten tal posibilidad, tales como la Ley 19.359 "Régimen Penal Cambiario", 22.415 "Código Aduanero", la Ley de Defensa de la Competencia, Código Penal (Arts. 303 y 304), Régimen Penal Tributario Ley Nº 27.430, y Ley 27.401 que regula los delitos de corrupción, y finalmente, luego de tratar su efectivo reconocimiento, trata la cuestion de los acuerdos llamados "compliance", las consecuencias de la existencia de los mismos, su cumplimiento y a su vez, las presunciones que se desprenden en caso de que las personas jurídicas no los formalicen.
Se publicará automaticamente
Desactivado
Comentar