Escala penal de los delitos tentados. Plenarios "Luna" y "Villarino"

Fecha Fallo

“Corresponde casar la decisión del tribunal oral que, en forma unipersonal, resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, sobreseer al imputado en relación al hecho calificado como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, ya que la escala de la tentativa debe construirse según la doctrina surgida de los plenarios “Luna” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y “Villarino” de la entonces llamada Cámara Nacional de Casación Penal (actualmente Cámara Federal de Casación Penal), en cuanto establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado. Tal doctrina cuenta con una amplia aceptación que ha perdurado a lo largo del tiempo, y el apartamiento del a quo no se ha basado en nuevos argumentos que permitan dejar de lado la estabilidad normativa lograda con esos fallos plenarios (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite). 

Cita de Plenario nro 2 “Villarino, Martín Patricio y otros s/ recurso de casación”, Cámara Federal de Casación Penal, resuelto el 21 de abril de 1995; Plenario nro. 173, “Luna, Gustavo G.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resuelto el 19 de febrero de 1993; “Lossaso”, CNCCC   23697/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1182/2017, resuelta el 14 de noviembre de 2017 y “Fernández”, CNCCC   67773/2016/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 725/2018, resuelta el 19 de junio de 2018

 

Sin perjuicio de que los fallos plenarios “Villarino” y “Luna” no resultan vinculantes, lo cierto es que la interpretación en ellos propiciada resulta ser la más acertada en razón de los fundamentos allí expuestos. En consecuencia, en aplicación del criterio sentado en aquellos –que establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado-, corresponde casar la resolución que declaró prescripta la acción penal, puesto que desde el último acto interruptivo de la prescripción (auto de citación a juicio), no ha transcurrido a la fecha el plazo previsto por el art. 62, inc. 2º, del Código Penal por lo que aquélla se encuentra vigente, en tanto que la pena máxima prevista para el delito imputado (robo en grado de tentativa), es de cuatro años de prisión (voto del juez Huarte Petite).

 

“Torres, Leonardo Andrés s/ robo”, CNCCC 71859/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. 814/2019, resuelta el 18 de junio de 2019”

Descargar archivo

Daño agravado. Vehículo policial. Bienes de uso público

Fecha Fallo

“Corresponde rechazar el agravio de la defensa que interpretó que el hecho que se reprocha al imputado -haber provocado daños constatados sobre la ventanilla trasera derecha de un patrullero en el momento en que fue trasladado luego de su detención por haber proferido amenazas- no podía ser subsumido bajo el tipo penal de daño agravado descripto en el art. 184, inc. 5, CP, como lo dispuso el tribunal de mérito, por entender que el uso público al que se refiere la agravante, lo define quienes usan en forma directa esos bienes, sin considerar el destino que tienen para la sociedad. De ser así, ello dejaría fuera del alcance del ámbito de aplicación de la agravante prácticamente la totalidad de las cosas y bienes que son de uso público y están mencionadas en la citada disposición. Al respecto, la sentencia recurrida se ocupa correctamente de señalar que el hecho en cuestión puede subsumirse en esa agravante debido a que se trata de un bien destinado al servicio de la comunidad y que esa característica permite sostener que se trata de un bien de uso público, tal como lo prevé la norma en cuestión, máxime si resulta ser de uso y en beneficio de toda la comunidad (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Rimondi).    

 

Los vehículos policiales no están protegidos por el art. 184 inc. 5º CP, pues el fin de la disposición es brindar mayor protección penal a las cosas que, por su pertenencia al Estado y su destino, no pueden gozar de los resguardos más efectivos que se dan a los bienes de propiedad privada. El carácter dominial de las cosas muebles públicas deviene del concepto de uso directo de las mismas, excluyendo al indirecto que es el comprensivo del servicio público. En consecuencia, en el caso en que se reprocha al imputado haber dañado la ventanilla trasera derecha de un patrullero policial, si bien es acertada la utilización del art. 184 CP para delimitar el daño, resulta incorrecta la aplicación de su inc. 5º, pues se debió utilizar el inc. 1º de ese artículo al adecuarse más a la acción cometida contra el móvil policial –ejecutar el hecho con el fin de impedir el libre ejercicio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones-  (voto de la jueza Llerena).

 

“Bachino, Esteban Martín s/ recurso de casación”, CNCCC 49944/2017/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 808/2019, resuelta el 18 de junio d 2019”

Descargar archivo