Jul
03
2019

Escala penal de los delitos tentados. Plenarios "Luna" y "Villarino"

Fecha Fallo

“Corresponde casar la decisión del tribunal oral que, en forma unipersonal, resolvió declarar extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia, sobreseer al imputado en relación al hecho calificado como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, ya que la escala de la tentativa debe construirse según la doctrina surgida de los plenarios “Luna” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y “Villarino” de la entonces llamada Cámara Nacional de Casación Penal (actualmente Cámara Federal de Casación Penal), en cuanto establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado. Tal doctrina cuenta con una amplia aceptación que ha perdurado a lo largo del tiempo, y el apartamiento del a quo no se ha basado en nuevos argumentos que permitan dejar de lado la estabilidad normativa lograda con esos fallos plenarios (voto del juez Jantus al que adhirió el juez Huarte Petite). 

Cita de Plenario nro 2 “Villarino, Martín Patricio y otros s/ recurso de casación”, Cámara Federal de Casación Penal, resuelto el 21 de abril de 1995; Plenario nro. 173, “Luna, Gustavo G.”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, resuelto el 19 de febrero de 1993; “Lossaso”, CNCCC   23697/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 1182/2017, resuelta el 14 de noviembre de 2017 y “Fernández”, CNCCC   67773/2016/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 725/2018, resuelta el 19 de junio de 2018

 

Sin perjuicio de que los fallos plenarios “Villarino” y “Luna” no resultan vinculantes, lo cierto es que la interpretación en ellos propiciada resulta ser la más acertada en razón de los fundamentos allí expuestos. En consecuencia, en aplicación del criterio sentado en aquellos –que establecen que la escala penal para un delito tentado surge de la disminución en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de la escala penal prevista para el delito consumado-, corresponde casar la resolución que declaró prescripta la acción penal, puesto que desde el último acto interruptivo de la prescripción (auto de citación a juicio), no ha transcurrido a la fecha el plazo previsto por el art. 62, inc. 2º, del Código Penal por lo que aquélla se encuentra vigente, en tanto que la pena máxima prevista para el delito imputado (robo en grado de tentativa), es de cuatro años de prisión (voto del juez Huarte Petite).

 

“Torres, Leonardo Andrés s/ robo”, CNCCC 71859/2014/TO1/CNC1, Sala 3, Reg. 814/2019, resuelta el 18 de junio de 2019”

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