A fines de 2014, se interpuso el Recurso Extraordinario con Agravo 848107 en el Supremo Tribunal Federal, con miras a discutir si el cómputo del plazo para la prescripción de la pena debe comenzar a contarse a partir de la decisión final de enjuiciamiento o para todas las partes. El recurso fue interpuesto por el Ministerio Público del Distrito Federal, cuestionando la sentencia del Tribunal de Justicia del Distrito Federal que reconoció como punto de partida para el cómputo del plazo la decisión firme e inapelable para la acusación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 112 , I, del Código Penal. Recientemente, más precisamente el 24 de marzo, la Corte Suprema volvió a discutir el tema, oportunidad en la que representantes de las Defensorías Públicas de la Unión, del Estado de Río de Janeiro (que actúan como amici curiae) y del Distrito Federal (que defiende al imputado en el caso concreto) manifestaron su oposición al recurso por no ser la vía adecuada para analizar la aplicación de esta regla. Según ellos, el cambio lo debe hacer por el Poder Legislativo, que tuvo varias oportunidades para impulsarlo, pero no lo hizo. Los defensores públicos invocaron el principio de estricta legalidad en materia penal y también señalaron que el artículo 112, I, del Código Penal se encuentra en el ordenamiento jurídico desde 1984, es decir, hace 38 años, período que antecede a la institución del principio de la presunción de inocencia por la Constitución Federal de 1988.
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