Ago
26
2024

CSJN: Ratifica validez de acuerdos virtuales, remotos o no presenciales de sus ministros

Fecha Fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ratificó la validez de los acuerdos virtuales, remotos o no presenciales de sus ministros, en el marco de un incidente de nulidad presentado por la Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas (OSDEPYM) contra una resolución que desestimó una queja por recurso extraordinario federal denegado. La CSJN determinó que las decisiones adoptadas en modalidad virtual mantienen la misma validez que aquellas realizadas de forma presencial, siempre que cuenten con la participación mayoritaria de los miembros del Tribunal. Este fallo se fundamenta en precedentes jurisprudenciales que respaldan la validez de los acuerdos no presenciales bajo circunstancias excepcionales, como situaciones de emergencia.

La sentencia establece que la modalidad de celebración de los acuerdos, ya sea de manera presencial o virtual, no afecta la validez del pronunciamiento del Tribunal, siempre y cuando se cumplan las normativas procesales establecidas. Además, se aclara que el requisito de mención del lugar de dictado de la sentencia se refiere a la sede del órgano que la pronunció y no a la ubicación física de los jueces. La decisión rechaza la posibilidad de reposición o nulidad de los recursos de queja por apelación denegada, afirmando que estas decisiones no son susceptibles de tales recursos, salvo en circunstancias excepcionales que no se configuraron en este caso.

En este contexto, la CSJN reafirma su postura sobre la adaptabilidad del poder judicial a los cambios tecnológicos y las situaciones de emergencia, como se estableció previamente en la Acordada 11/2020. La resolución concluye que la digitalización y la virtualidad son herramientas válidas y necesarias para asegurar la continuidad y eficiencia del servicio de justicia, sin comprometer la legalidad y la transparencia de los procesos judiciales. Este fallo representa un paso significativo hacia la modernización del sistema judicial argentino, destacando la importancia de la flexibilidad en la administración de justicia.

Carátula
Obra Social Empresarios Profesionales y Monotributistas OSDEPYM c/ IGJ 353459/7851068 y otros s/ recurso directo a cámara.
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