Feb
11
2022

INAPLICABILIDAD ART. 77 DEL CPPN A LA PERSONA JURIDICA ANTE LA INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL REPRESENTATE LEGAL

Fecha Fallo

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, en la causa Nº CPE 1971/2018, caratulada “Agrotierras. Com. S.A. y otros s/infr. Ley 24.769” (rta. el 4/02/2022), integrada por los jueces Roberto E. Hornos y Carolina Robiglio, dispuso revocar la decisión del juez de instrucción de suspender la tramitación del proceso con relación a la persona de existencia ideal en los términos del art. 77 del C.P.P.N.

En sus fundamentos el tribunal recordó que más allá que el representante legal revista formalmente en la actualidad, o no, la condición de único representante legal del ente ideal, tratándose en el caso de personas diferentes –al margen de la existencia ideal o real de las mismas- y, por ende, de imputaciones distintas, la extensión analógica a la persona jurídica aludida de la suspensión del trámite del proceso dispuesto en función de la incapacidad actual de su ultimo representante legal para estar en juicio (art. 77 del C.P.P.N.), no se ajusta a derecho.

En este sentido, frente a una circunstancia que imposibilite al representante legal de una sociedad anónima actuar en su nombre en la instancia judicial en la que aquella se encuentre imputada, los órganos de administración de aquella persona jurídica deberán por sí o, en su caso, a requerimiento del juez, designar a otra persona para representarla.

En consecuencia, la omisión de proceder en el sentido referido por parte de quienes se hallan facultados para hacerlo, no puede justificar, en el marco de un proceso como el presente, la suspensión del ejercicio de la acción penal respecto de un imputado en casos que no se encuentran previstos legalmente.

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