Que, en cuanto a la razonabilidad de la oferta de reparación efectuada por el imputado, teniendo en consideración el rechazo exteriorizado por la presunta damnificada (AFIP-DGI), cabe concluir que se produce, como consecuencia necesaria, la eliminación de la obligación de reparar, al menos como condición del otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba.
Que, por otra parte, es dable señalar que la suspensión de juicio a prueba dispuesta respecto de HOPPE en el marco de la causa No CCC 23455/2013/TO2 del registro de este Tribunal no obsta la concesión del beneficio solicitado. En efecto, teniendo en consideración que el hecho que constituye la plataforma fáctica de este proceso es de fecha anterior a la suspensión de juicio a prueba aludida, debe considerarse como una única concesión del beneficio conforme al art. 76 bis del Código Penal, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el ante último párrafo del art. 76 ter del referido ordenamiento legal.
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