Jul
04
2018

Mediación penal. Libramiento de cheques sin fondos

Fecha Fallo

La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico admitió la posibilidad de extinguir la acción penal por mediación en un caso en el que se investigaba un delito de pago con cheques sin provisión de fondos, por considerar operativo el artículo 59 del Código Penal, que entró en vigencia en 2015.

El Tribunal integrado de forma unipersonal por el juez Nicanor Repetto, rechazó un recurso de apelación interpuesto por la fiscal Alicia Sustaita  en autos “P, M. L. s/inf. Art. 302 CP” contra la decisión del juez Rafael Caputo,  quien había aceptado la suspensión del ejercicio de la acción penal seguida contra la imputada, a pedido del defensor oficial Juan Manuel Nicolosi López.

En la causa estaba en discusión la aplicación del artículo 59, inciso 6° del Código Penal, que agrega como causal de extinción de la acción penal a la "conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes".

 

 

El juez Caputo entendió que la ley que incorpora la mediación penal "no solo se encuentra vigente" sino que también es operativa.

 

 

La duda surge respecto de este último apartado relativo a las leyes procesales correspondientes. Es que la virtual aplicación de la reforma tenía relación con la puesta en marcha del Código Procesal Penal aprobado en 2014, que implementaba el sistema acusatorio y le daba mayor potestad a los fiscales para ejercer la acción penal.

Según pudo saber Diario Judicial, la imputada ofrecía la cancelación total de los cheques rechazados en dos cuotas, y la realización de tareas comunitarias en una Institución de bien público, pedido que fue aceptado por la querella y luego homologado por el juez Caputo, que entendió que la ley que incorpora la mediación penal "no solo se encuentra vigente" sino que también es operativa.

 

 

La norma resulta aplicable al caso "sin que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal", asegura el fallo de Cámara

 

El magistrado, titular del Juzgado Penal Económico n° 3, entendió que la remisión que la norma hace a la ley de procedimiento - aún no vigente- "en nada modifica el estado actual en virtud de que, por el nuevo régimen procesal penal sancionado mediante la Ley 27.063, no se efectuaron regulaciones específicas".

Este argumento fue impugnado por la fiscalía que, contrariamente a la opinión del juez, sostuvo que el artículo 59, inciso 6° no resulta aplicable "hasta tanto no se encuentre vigente el nuevo Código Procesal Penal de la Nación".

Al igual que el juez Caputo, el magistrado de la Alzada admitió que la mediación es operativa con prescindencia de que la Ley 27.063, mediante la cual se aprobó el Código Procesal Penal de la Nación, no se encuentra vigente, en virtud del Decreto 257/2015, que suspendió la aplicación del nuevo cuerpo legal.

"Entiendo que la norma en cuestión resulta aplicable al caso sin que su operatividad dependa de la vigencia de otra de carácter procesal y más aún cuando, en el caso, la norma a la cual remite el artículo en cuestión nada regula con relación a la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio", opinó Repetto, que compartió "plenamente" los argumentos del magistrado de primera instancia.

Asi, una vez más, desde una defensoría oficial se origina un fallo que abre puertas para la mejor solución de los conflictos que llegan a la Justicia.

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