El
artículo tiene el propósito de presentar un análisis sobre los
marcos de cooperación bilateral y multilateral que establece la
Convención de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional de diciembre de 2000, más conocida como Convención de
Palermo, y su dos protocolos complementarios, Protocolo para
prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y el Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire, ambos igualmente del año 2000, con
el objetivo de examinar los espacios de cooperación e interés común
para Cuba y los Estados Unidos de América en relación con la trata
de personas y el contrabando de migrantes.En un primer momento, se
analizaran los elementos más generales que caracterizan a los
instrumentos de Derecho internacional público antes mencionados,
haciendo énfasis en aquellos aspectos sobre colaboración y
asistencia entre los Estados partes de la Convención de Palermo en
la prevención y el enfrentamiento a los delitos transnacionales
vinculados a la movilidad internacional de seres
humanos.
Posteriormente, se revisará la forma en que la
legislación cubana vigente, fundamentalmente la penal, regula los
delitos de trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, así
como aquellos preceptos incluidos en el ordenamiento civil y
administrativo que permiten formas de enfrentamiento más eficaces a
este tipo de delitos y otras acciones asociadas a estos.
Por
último, se definirán cuáles acciones marcarían un nivel superior
en el intercambio entre Cuba y los Estados Unidos de América en
materia de prevención y enfrentamiento a la trata de personas y el
contrabando de migrantes internacionales, teniendo en cuenta que
comparten un mismo espacio geopolítico y la existencia de acuerdos
bilaterales en materia migratoria.
Ene
15
2016
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