hace
poco más de una década, el término europeo “derecho penal del
enemigo” (feindstrafrecht) ha provocado una intensa discusión en
américa
latina, especialmente, en méxico, colombia y perú. Este
polémico concepto jurídico fue introducido por el influyente
teórico alemán Günther Jakobs, y aborda el problema relacionado a
individuos que no garantizan un mínimo de lealtad al Derecho (el
mínimo de seguridad cognitiva de un comportamiento personal).
Basado
en esta teoría, algunos delitos están siendo considerados como
expresiones del Derecho penal del enemigo, e. g., el delito de
afiliación a organización terrorista. Por esta razón, es
importante dar a conocer las principales características de este
concepto para poder identificar si ellas se presentan en determinados
segmentos del Derecho positivo. Sin embargo, la simple coincidencia
de tales características en el delito de afiliación a organización
terrorista no basta para concluir sin más que este delito es una
norma del Derecho penal del enemigo. En ese sentido, el objetivo de
este trabajo es aplicar la interpretación dialéctica y proveer una
interpretación de dicho artículo como uno que no es parte del
Derecho penal de enemigo, esto es, una interpretación del derecho
positivo conforme a los principios de un Estado que garantice la
libertad e igualdad.
Doctrina
Ene
13
2016
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