El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura refuerza la necesidad de medidas adicionales para prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados deben establecer mecanismos nacionales de prevención (MNP) y permitir visitas periódicas del Subcomité de la ONU a lugares donde haya personas privadas de libertad. El Protocolo define "privación de libertad" de manera amplia, abarcando tanto lugares públicos como privados bajo control estatal.
Sin embargo, en la práctica, algunos países enfrentan dificultades para implementar estas medidas. Esta observación general busca aclarar las obligaciones de los Estados para asegurar una aplicación efectiva y uniforme del Protocolo, definiendo los alcances de la definición de "lugares de privación de libertad" contenida en el Art. 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT).
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