Feb
27
2024

Proyecto de ley para el establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de justicia federal

Sumario para contenido

El Poder Ejecutivo de la Nación, en el mes de diciembre de 2023, presentó un proyecto de ley de establecimiento del juicio por jurados en el ámbito de la administración de la justicia federal.
La iniciativa estaba comprendida en la denominada "Ley ómnibus" (Capítulo XIII - JUICIO POR JURADOS, bajo el Título V - JUSTICIA), la cual si bien había obtenido la aprobación general por la Cámara de Diputados de la Nación, posteriormente, fue devuelta a comisión. Esto último significa que las comisiones deberán volver a considerar el proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo y emitir un nuevo dictamen.
Se destacan las siguientes previsiones del proyecto:
El proyecto establece el modelo clásico de doce ciudadanos y con paridad de género (artículo 3). Prevé la competencia para delitos cuya pena en abstracto sea superior a los 5 años de prisión o reclusión (artículo 2).
Asimismo distingue los roles entre juez y jurado con mención de las instrucciones (artículos 7 y 8). Contiene las normas sobre presunción de inocencia y más allá de toda duda razonable, además de la libertad de conciencia del jurado (artículos 9 y 10).
Establece una audiencia de admisión y descubrimiento de las pruebas como eje central preparatorio del juicio por jurado (artículos 23 y 24). Además, estas decisiones que toma el juez de admitir o excluir pruebas antes del debate pueden ser revisadas ampliamente por todas las partes ante otros dos jueces diferentes (artículos 27 y 28).
También se prevé la audiencia de voir dire para la selección del jurado imparcial, con recusaciones con y sin causa para las partes (artículos 32 a 39).
El proyecto diseña el desarrollo del juicio. Contiene las reglas de un litigio adversarial acusatorio puro con jurados: las instrucciones iniciales (artículo 55), los alegatos de apertura con las teorías del caso de cada parte (artículo 56), los exámenes y contraexámenes de testigos y peritos (artículo 58), preguntas sugestivas, testigo hostil, redirecto, objeciones (artículo 59), cómo dirimir incidencias, estipulaciones probatorias, declaraciones previas, reglas de evidencia, testimonios de oídas, anticipos jurisdiccionales de prueba, etc.
Se incorporan las reglas éticas para el ejercicio de la abogacía con sanciones pecuniarias (artículo 68) y se reglamenta el proceso de elaboración de las instrucciones finales (artículos 69 a 72).
Acerca de la explicación del derecho, el proyecto menciona expresamente las instrucciones con perspectiva de género: “Les explicará también que deberán ponderar la prueba con imparcialidad y libres de estereotipos y prejuicios de género sobre la víctima o la persona acusada si esa es la clase de delito que se juzga.”
Se establece la unanimidad del veredicto (artículo 81), la posibilidad de jurado estancado con un solo nuevo juicio adicional (artículo 87) y la irrecurribilidad del veredicto absolutorio (artículo 89). Además la impugnación amplia del veredicto de culpabilidad (artículo 93).
Se prevé la vigencia inmediata a las jurisdicciones en las que se encuentre implementado el Código Procesal Penal Federal y en tres años en todas las jurisdicciones del país (artículo 94). Contiene además, la posibilidad de que las provincias adhieran a la normativa (artículo 95, es una cláusula gatillo de adhesión que invita a las provincias, en ejercicio de su soberanía, para aplicar directamente esta ley en sus territorios si así lo deciden con el objetivo de que las provincias que no tienen todavía sistemas de jurados, o las que lo quieran actualizar, se sumen a dicha ley).

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