En fecha 30.07.2019 la CSJSF resolvió favorablemente un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Defensa pública en la causa "AYALA, FABIO S/ AMENAZAS CALIFICADAS s/ rec. inconst. (CUIJ 21-00511853-8) contra una decisión de segunda instancia que, convalidando otra de primera instancia, había revocado una libertad condicional y unificado penas en contra de lo dispuesto por el art. 16 del Código penal.
Lo interesante del caso es que no solamente se ratifica lo resuelto en el precedente "Romano" sino que se agregan argumentos.
En primera instancia la Fiscalía y Defensa presentaron un procedimiento abreviado con un punto de controversia. La situación era: Fabio Ayala fue condenado el 23.9.2009 a 8 años de prisión y obtuvo la libertad condicional el 13.6.2014. Esa pena vencía el 15.7.2016.
El 18.11.2015 (mientras cumplía pena anterior en libertad condicional, cometió un nuevo delito por el que se lo condenó en abreviado el 30.12.2016.
La controversia se generó entre las partes al momento del abreviado respecto a si correspondía o no revocar la libertad condicional otorgada en la primera pena y unificar la segunda con la anterior a 8 años de prisión, considerando que si bien la comisión del segundo delito ocurrió durante su cumplimiento, la condena por éste fue posterior a la fecha estipulado como de vencimiento de la primera pena, que había acaecido sin que la libertad condicional hubiera sido revocada.
Postuló al defensa que la unificación devenía improcedente, dado que al momento en que debía tomarse la decisión acerca de la eventual revocación de la libertad condicional y unificación, la primera pena ya estaba agotada.
El Juez de grado concluyó que correspondía la revocación de la libertad condicional y la unificación de penas.
La defensa dedujo apelación y la Cámara confirmó en voto dividido (uno votó por acoger la apelación, mientras que los dos restantes confirmaron la decisión de primera instancia).
La defensa interpuso el recurso de inconstitucionalidad por arbitraria intelección de normas de fondo a despecho delos principios de inocencia y pro domine, con apartamiento de la doctrina judicial de la Corte nacional.
La Corte declaró procedente el recurso por unanimidad. El primer voto del ministro Erbetta, en prieta síntesis, expresa:
"el estado de inocencia... impide otorgar a la mera imputación por un nuevo hecho cualquier efecto perjudicial..."; "la postura propiciada por el a quo, la imputación por la posible comisión de un nuevo delito tiene el efecto de suspender la decisión acerca del vencimiento de la primera pena hasta que se resuelva si corresponde declarar su responsabilidad penal, no se vislumbra como compatible con el principio en cuestión"
"... la solución que propicio es la que se deriva de una razonable inteligencia de las normas en juego... "...la disposición que regula expresamente la problemática aquí abordada es el artículo 16 del Código penal..."; "la norma es clara... la evaluación de la situación del pena en relación a si debe o no revocarse la libertad condicional.. puede hacerse en última instancia... cuando llegue el día que se estipuló como de vencimiento de la pena al efectuarse el respectivo cómputo. Y en tal momento, si no se registra la presencia de una causal de revocación de la libertad condicional... la pena debe darse por cumplida".
"... una interpretación sistemática de las normas en juego abona la conclusión relacionada... una inteligencia del mismo (art. 15) armónica con el artículo 16 referido, obliga a concluir sin lugar a dudas que si la comisión del nuevo delito o la violación de la obligación de residencia no se han declarado judicialmente en tiempo oportuno... ello ya no podrá ser efectuado".
"... el artículo 58 del Código penal ... exige que para que proceda la unificación, el condenado debe estar cumpliendo pena, lo que no ocurre si ésta ya se agotó".
"Esta postura también ha sido sostenida... por la CSJN en el fallo Romano (331:2343)".
"Esta solución propiciada en el fallo de nuestro más alto tribunal nacional es asimismo acorde a los criterios rectores que éste ha fijado sobre interpretación normativa..."; "en el precedente Acosta (331:858) ha dicho que para determinar la validez de una interpretación debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra..."; "... en materia penal, el principio de legalidad exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico..."; "La aplicación de este criterio al caso no deja margen de dudas, entonces, en el modo en que deben ser entendidas las disposiciones en juego, dado que una interpretación restrictiva de la norma punitiva y acorde al principio pro domine deriva ineludiblemente en la inadmisibilidad de la solución propuesta por el a quo".
"Finalmente, cabe aclarar que si bien lo esperaba es que, una vez agotada la pena, el juez a cargo de controlar su cumplimiento así lo disponga, de todos modos debe entenderse que acaecida la fecha prevista en el cómputo de pena como de vencimiento de la misma... sin que la libertad condicional hubiera sido revocada, el agotamiento opera de pleno derecho, por lo que, de todos modos, la eventual revocación posterior y unificación resultan inadmisibles".
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