Ago
29
2018

Luis Federico Arias. Juicio político. Destitución

Sumario para contenido

Entre los fundamentos del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios en el expediente SJ 313/15 se destaca que del análisis de los hechos analizados se desprende la existencia de un patrón en el actuar del magistrado acusado: sustentado en su denodado celo respecto de la competencia contencioso-administrativa, exhibe un accionar ausente de límites a la hora de desconocer, restringir, entorpecer o avasallar el ejercicio de competencias ajenas, inobservando reiterada y deliberadamente las normas de organización y asignación de competencia.

En la decisión de la mayoría del cuerpo se establece que dicho obrar se constituye de tal manera en la última instancia innovadora, que corrige la resolución judicial que la precedió, a la que obviamente desplaza con un criterio reivindicativo de derechos que ya fueron objeto de análisis por la autoridad judicial previamente interviniente (incluso con revisión jurisdiccional en algunos supuestos), cuya resolución de hecho revoca, presentándola como frustrante de derechos generalmente con un alto contenido social (vg. de vivienda, salud, etc.).

Se añade que lo más oneroso de esa actitud es que fue adoptada con total apartamiento de la garantía del juez natural, sustrayendo a la parte del juez asignado por ley antes del hecho del proceso, y de ese modo atentando contra los principios básicos de imparcialidad y transparencia que deben signar la actuación de todo funcionario judicial. 

En relación a lo actuado en el marco de la inundación, el magistrado acusado invadió una competencia que no le correspondía (la penal) habiendo sido advertido por su Alzada (Cámara y Corte) para que no lo hiciera. En ese menester, ejerció presiones sobre los magistrados de dicho fuero exigiéndoles respuestas en plazos exiguos, constriñéndolos en el desempeño de su labor mediante la aplicación de medios tales como las "astreintes" –que finalmente se estableció que no correspondía aplicar en el caso-, la utilización de denuncias penales por desobediencia y el apercibimiento de la realización de allanamientos. 

Es decir que, con un claro desapego al derecho, desbordó su competencia, obstaculizando por añadidura la ejercida por los órganos que la tienen atribuida y que se encontraban en intensa actividad haciendo uso de ella. 

En síntesis -se agrega en la decisión del Jurado de Enjuiciamiento- lo que pretendió hacer el Dr. Arias fue constituir un orden paralelo al diseñado por la ley, sembrando de tal forma demoras en el quehacer judicial en la misma medida que dudas y confusión en la ciudadanía. 

Se concluye finalmente que lo que aquí se juzgó y acreditó debidamente a lo largo del proceso, es la (in)conducta -en términos de desborde competencial- del magistrado acusado ejercida con pleno conocimiento y en forma deliberada, sistemática y sostenida, y no, por el contrario, el contenido de sus decisiones. 

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