De acuerdo con el agravio de la querella, la situación de violencia se dio no en la estafa por sí misma, sino por su vinculación con
un anterior abuso sexual. Esto es lo que daría lugar al necesario motivo de la conducta reprochada, requerido en la figura, es decir,
que el hecho se diera en un contexto de violencia de género, en un ámbito de sometimiento, subordinación o relación desigual de
poder, para perjudicar a una mujer por ser tal. Al respecto observo que, desde un aspecto probatorio, la conexidad alegada no
puede establecerse sobre la base de los elementos aportados a esta causa pues, como fue reseñado, la parte querellante solamente
ofreció el expediente civil en donde se verificaron las circunstancias propias de la estafa, pero no hay ninguna referencia
particularizada y seria al proceso penal de abuso en el acta que instrumenta la audiencia, ni lo que surge de la observación de su
registro audiovisual permite vincular ambas causas y establecer que la estafa procesal fue pergeñada por el imputado en respuesta a
quien lo había denunciado por abuso sexual como un modo de menoscabar su patrimonio y limitar la autonomía de su voluntad.
(Voto del Dr. Mansilla por la mayoría)
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