El Congreso, al expedir el código de policía, incurrió en un vicio de inconstitucionalidad porque reguló a través de un trámite equivocado la protesta social. La Constitución ordena que los derechos fundamentales sean regulados a través de ley estatutaria y no a través de ley ordinaria. Dado que la protesta social es un derecho fundamental, su regulación debió seguir el procedimiento de ley estatutaria y no el de ley ordinaria, que fue el seguido por el Congreso en la adopción de la Ley 1801 de 2016. Por este motivo, Dejusticia le solicitó a la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad de las normas del código de policía que regulan la protesta social. En este mismo sentido, le advirtió a la Corte que debía señalar algunos lineamientos que guiaran el ejercicio de este derecho mientras que el Congreso tramita una regulación del derecho a la protesta social a través del camino correcto, esto es, a través de una ley estatutaria. Con esta petición se evita que reviva la regulación de la protesta social contenida en el antiguo código de policía, regulación que contraviene los mandatos de la Constitución de 1991.
Paralelamente, Dejusticia demandó aspectos puntuales de la regulación de la protesta social para que la Corte Constitucional analizara, dado el caso que decidiera que la regulación de la protesta social del código de policía se podía realizar por el trámite de ley ordinaria.
En este sentido, se argumentó que es inconstitucional que la protesta social deba perseguir un fin legítimo, como lo ordena el código de policía, pues ello restringe la democracia y el pluralismo, principios que admiten la defensa de cualquier posición, ideología, filosofía o discurso, salvo que incite a la violencia, lo que a la postre destruye la misma democracia. Además, el código de policía no define qué entiende por fin legítimo, lo que les da un amplio margen de discrecionalidad a las autoridades para concretar cuándo una protesta busca o no un fin legítimo.
Igualmente, Dejusticia demandó el hecho de que la realización de una protesta deba estar precedida de un aviso previo, ya que esta exigencia desconoce el carácter disruptivo del derecho a la protesta social y le resta eficacia al anular el elemento sorpresa. Además, el código de policía impone el deber de que este aviso previo sea suscrito por al menos tres personas, lo cual amenaza el derecho a la intimidad de los manifestantes y la garantía de no autoincriminación, pues la evidencia empírica muestra que muchas veces se toman represalias en contra de los manifestantes.
Finalmente, se le solicitó a la Corte Constitucional que delimite criterios sobre cuándo y cómo pueden las autoridades disolver una protesta, puesto que el código permite disolver toda protesta que cause alteraciones a la convivencia y por esencia todas las protestas causan alteraciones a la convivencia, luego nunca se podría protestar.
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