La Fiscal de Instrucción de la ciudad de Oliva, Mónica Biandrate, resolvió archivar la causa en la que se investigaba un homicidio culposo por la “conducta imprudente” en el accidente de tránsito del que fue participe Emanuel H. Bergoglio en agosto de 2014.
La representante del MPF entendió que las consecuencias del siniestro en el que falleció la esposa y los dos hijos menores de Bergoglio, implicó una “pena natural” al investigado por sobre cualquier proceso de determinación de culpabilidad o pena.
El siniestroEl accidente ocurrió la noche del 19 de agosto del 2014, en la Autopista Córdoba/Rosario, a la altura del Km 594.
Emanuel Horacio Bergoglio, conducía el vehículo Chevrolet Spin, con dirección hacia la ciudad de Rosario, viajando junto a él, su esposa Valeria S. Carmona y sus dos hijos menores (A.B. de 2 años y J.B. de 8 meses de edad), que colisionó contra un camión con acoplado, que circulaba en el mismo sentido.
Como consecuencia del impacto, el automóvil se introdujo en la zona baja del acoplado, y murieron su mujer y los dos niños, mientras que el conductor sufrió varias lesiones graves.
La “Pena Natural”Si bien la fiscal entendió que el autor (Bergoglio) cometió una “conducta típica, antijurídica y culpable”, basado en el principio de la “pena natural” concluyó que su obrar no merecía un reproche penal, traducido en la imposición de una pena, porque de lo contrario no se respetarían las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad y culpabilidad.
La muerte de su esposa e hijos, como consecuencia de su conducta imprudente, le han significado a Bergoglio una “pena natural”, por lo que su culpabilidad (responsabilidad), en palabras de la doctrina, “ha sido compensada por las graves consecuencias del hecho, que para él tienen efectos similares a una pena (poena naturalis) y porque, por otro lado, por dicha razón no se reconoce ninguna necesidad preventiva”.
Es decir, que si bien puede haber un “merecimiento de pena”, se interpreta que la “pena natural” es una causa de exclusión de la responsabilidad, porque permanece la culpabilidad, pero desaparece la necesidad de prevención ante el perjuicio sufrido por el autor.
Ante esto, la Sra. Fiscal -siguiendo importante doctrina al respecto- entendió que “la naturaleza coloca muros a la actuación de las personas con consecuencias tan severas como las pautadas por el Estado. Cuando aquella actúa, se encarga en el mismo acto delictivo de sancionar al infractor con algún tipo de sufrimiento o perdida familiar y hasta material (similar a la pena)”.
Sostiene que, ante casos trágicos, como éste -en los cuales las consecuencias fueron la muerte de los seres queridos-, la pena jurídica que se aplique no tiene en sí ningún otro efecto que no sea imponer un mal sobre otro acaecido naturalmente.
No obstante, la particularidad de este hecho -remarca la fiscal-, hace necesario que se den fundamentos para solventar y fortalecer un derecho penal racional, en el entendimiento de ser innecesario el inicio de un proceso, seguramente desgastante, donde el responsable ya está padeciendo un sufrimiento extremo, a consecuencia de su propia acción, superior a la aplicación de cualquier pena forense.
Por ello, Biandrate concluyó que –en este caso-, comenzar con un proceso se vislumbra lesionador del principio de proporcionalidad, entre delito y pena, del principio mismo de humanidad de las penas, y ostentar en ello una irracionalidad del poder punitivo del Estado, resultaría contrario a los principios de indudable consistencia supranacional y constitucional que, en definitiva, conduce a no iniciar una persecución penal en contra de Bergoglio.
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