El Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias emitió una recomendación sobre las múltiples circunstancias de la cuestión de género en contextos encierro. “Existen necesidades particulares y diferentes a las de los hombres recluidos, que deben ser atendidas, conceptualizadas y abordadas”, indicó el documento.
Según la recomendación, “la relación de dominación varón-mujer requiere de una mirada con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que estas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla”.
Así, el escrito destacó que “la cárcel tiene un impacto diferencial en varones y mujeres por motivos de género, que el sistema penitenciario potencia”, y señaló que “las prisiones se construyeron teniendo en cuenta las vivencias y necesidades de los varones, que prestan escasa o nula atención a las cuestiones específicas de las mujeres, y que la falta de un enfoque de género puede tener consecuencias graves para las presas”.
En cuanto a las problemáticas específicas, explicó que “la permanencia de mujeres embarazadas conlleva desafíos al sistema penitenciario, pues tanto el proceso biológico de la gestación como el estrés que produce atravesarlo en la prisión, configuran necesidades diferenciadas a las del resto de la población carcelaria, que deberían ser atendidas”.
Respecto a la presencia de los niños en la cárcel, si bien está permitida por la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (24.660) como opción de las mujeres privadas de la libertad que tienen hijos menores de cuatro años de edad a su cargo, el documento subrayó que “presenta desafíos urgentes orientados a garantizar que en ese ámbito existan condiciones de vida apropiadas”.
“Las cárceles no fueron diseñadas e implementadas tomando en cuenta las vivencias propias de las mujeres, y mucho menos lo fueron para alojar niñas y niños pequeños, por lo que no constituyen un lugar adecuado para su permanencia. Aun cuando no existan alternativas más satisfactorias, es importante que mientras estén alojados en unidades penitenciarias vean sus derechos garantizados”, añadió.
En Argentina los alojamientos para mujeres son escasos, ya que al haber “menor población penitenciaria femenina, es menor la cantidad de centros penitenciarios para mujeres, pues su construcción y administración mantiene la lógica de las cárceles masculinas”.
En este sentido, el documento resaltó el desafío de pensar “sistemas penitenciarios más acordes con la magnitud y características de la población de mujeres privadas de libertad” y considerar otros modelos “como las casas o centros de detención más pequeños, para asegurar una mayor cercanía a su lugar de origen, y con medidas de seguridad proporcionadas y más adecuadas a las características de la población detenida”.
Entre los puntos más importantes, el Sistema recomendó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que “instrumenten medidas efectivas para el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos de las mujeres privadas de la libertad, garantizar el derecho a una vida libre de violencia y eliminar el trato discriminatorio y se lleven adelante tareas de mantenimiento en los lugares de detención de mujeres que aseguren un hábitat seguro y saludable para las mujeres privadas de la libertad”.
Asimismo, solicitó que “se asegure la implementación de métodos de fumigación eficaces que impidan la presencia de insectos y alimañas en los lugares de detención”.
El Sistema está integrado por la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara Federal de Casación Penal; la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, y por jueces de diferentes instancias; la Procuración General de la Nación; la Defensoría General de la Nación; la Procuración Penitenciaria de la Nación; y en carácter de miembros consultivos, el Centro de Estudios Legales y Sociales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
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