Sep
23
2015

Juicio por jurados. Instrucciones al jurado. Valor de los alegatos. Cuestiones de hecho y cuestiones de derecho. Duda Razonable

Sumario para contenido

Tribunal
de Impugnación Provincial

mso-bidi-font-weight:bold">CAYULEF, VICENTE S/Homicidio, Legajo 550/2014

ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">Integración del Jurado.
Art. 198 inciso 6° del Código Procesal Penal. Entorno social y cultural del
imputado. Audiencia de selección de Jurados. Planteo tardío mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">.

“...la Defensa tuvo la posibilidad de
plantear la cuestión (integración del Jurado) en el momento procesal oportuno,
esto es, en la Audiencia de Selección...”
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES">( ES;mso-fareast-language:ES">del voto del Dr. Fernando J. Zvilling ES">).

ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">Instrucciones al Jurado.
Objeciones ES;mso-bidi-font-weight:bold">.

color:black"> “...La
instrucción propuesta por la Fiscalía en el sentido que “Las presentes
instrucciones deben ser consideradas como un todo”... generó una discusión innecesaria, ya que da
la impresión de tratarse de una mera regla semántica de interpretación, que no
agrega ni quita nada a las instrucciones. El sentido común indica que...las
instrucciones no podían ser interpretadas aisladamente –y posiblemente en forma
contradictoria-...También es necesario destacar que se trata de un planteo
meramente formal, ya que la Defensa no argumentó de qué modo esa instrucción
podía mover a confusión al Jurado...”
ES">( "Times New Roman","serif";mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES">del
voto del Dr. Fernando J. Zvilling mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES">).

ES;mso-bidi-font-weight:bold">Valor de los alegatos de las partes ES;mso-bidi-font-weight:bold">.

“...La Defensa plantea que nada se
dijo –no se instruyó- respecto de qué valoración y/o utilidad debía dar el
Jurado a los alegatos finales de las partes...
En todo Juicio por Jurados se
explica a los ciudadanos cuáles son las partes. Como surge de la sentencia, se
les hace saber que los alegatos que ellas efectúan no son prueba. Pero
pretender que se les diga qué “valoración” –esto es ambiguo- o “utilidad” debe
darse a los alegatos sólo podría mover a confusión –más aún en la primera forma
propuesta-. Cualquier Jurado debidamente instruido que presenció la producción
de las pruebas, al escuchar los alegatos podrá coincidir total o parcialmente
con una de las hipótesis, y luego, en el proceso deliberativo posiblemente
discutirán sobre lo que las partes alegaron. Pero, de allí a derivar como una
necesidad absoluta la de formular una instrucción sobre algo obvio, es
claramente innecesario...”
mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES">( ES;mso-fareast-language:ES">del voto del Dr. Fernando J. Zvilling ES">).

mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">Instrucciones
al Jurado. Exceso en la Legítima Defensa. “Cuestiones de hecho” y de
“cuestiones de derecho”. Agravio por no haberse introducid mso-ansi-language:ES;mso-fareast-language:ES;mso-bidi-font-weight:bold">o
oficiosamente la instrucción.

 

“...La defensa pretende que el
juez técnico debió introducir oficiosamente la instrucción, más allá de una
propuesta concreta de la defensa. Sin embargo, tal postura no es aceptable
procesalmente, desde que las instrucciones sobre este tipo de cuestiones
guardan relación con la teoría del caso de las partes. Si la Defensa en ningún
momento del Juicio planteó la posible existencia del “exceso”, de no surgir
como probable su existencia, no puede el Juez técnico introducirla...”

“...También señaló la defensa
–aunque confusamente- que el juez, en la cesura, debió calificar los hechos
como subsumibles en la forma del Exceso en la Legítima Defensa. Sobre el punto
distintas Salas de este Tribunal
de Impugnación y el Tribunal Superior de Justicia se han expedido. La
calificación jurídica no se discute en la cesura, sino que como lo establece
nuestro ordenamiento procesal, el marco de los hechos se fija mediante las
instrucciones sobre el derecho que el Juez técnico brinda al Jurado. Como
sostuviéramos con la Dra. Martini en "MENDEZ,
HECTOR DAVID S/Homicidio”, legajo MPFNQ 10637/2014, es imprescindible
recordar que el Jurado es el “Juez de los
hechos”, en tanto que el Juez técnico que dirige el debate es el “Juez del derecho”...”

“...lo que es materia de decisión
del Jurado como “cuestión de hecho”
se patentiza más aún en el caso de la “Legítima Defensa”, o, en su defecto,
como ocurre en el presente, en el “Exceso en la Legítima Defensa”. Al Jurado se
le debe explicar desde la óptica jurídica cuáles son los elementos fácticos de
la causal de justificación. Es decir, es una cuestión jurídica que delimita la
materia de los hechos (por ej. agresión ilegítima, falta de provocación
suficiente, etc.). Y precisamente, son esas “cuestiones de hecho” las que deben ser decidas por el Jurado, y no
por el Juez técnico en la cesura. El derecho aplicable ya fue objeto de
instrucción en el Juicio...”
(Del  voto del Dr. Fernando J. Zvilling)

ES;mso-bidi-font-weight:bold">Estándar de la duda razonable. Abordaje de la
Impugnación ES;mso-bidi-font-weight:bold">.

0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;mso-layout-grid-align:
none;text-autospace:none"> color:black">“...La Defensa se limitó a realizar algunas conjeturas, como por
ejemplo que de haber tenido la intención de matar, Cayulef habría citado a
Linares en un lugar
más alejado y oscuro de aquel en el que ocurrió el hecho. No sólo eso, le
hubiese dado varios puntazos “por su deseo de venganza”, y no sólo uno como
finalmente ocurrió. O que por su acción –de Cayulef-
y de la esposa, lo trasladaron al hospital...la Defensa no aborda la
impugnación contra la decisión del Jurado del modo en el que reiteradamente se
ha señalado desde el Tribunal de Impugnación, en precedentes como “Morales” y
“Béliz”. Debe advertirse que este proceso meramente conjetural no permite al
Tribunal apreciar el cuadro probatorio en forma integral. La Defensa, al
entender que existe un veredicto contrario a prueba, necesariamente debió
llevar adelante un examen integral de las evidencias y/o pruebas producidas en
el debate, para luego señalar las razones por las cuales un Jurado debidamente
instruido no podría haber emitido un veredicto de culpabilidad...”
(Del  voto del Dr. Fernando J. Zvilling). 

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