Abr
08
2022

Proyecto de modificación de la Ley 23.737

El presente proyecto se propone una reforma de la ley 23.737, que prevé el Régimen Penal de Estupefacientes, con el objeto de despenalizar el consumo personal de estupefacientes, aplicando la doctrina del fallo Arriola de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que retoma la ya fijada por la misma Corte, en el histórico fallo, Bazterrica y Capalvo.

El proyecto también se propone ajustar la política de drogas en relación al cannabis, otorgándole un estatus jurídico proporcional al estatus de la sustancia y comprensivo de su dimensión medicinal, terapéutica y paliativa, reconocida por Ley 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta De Cannabis y sus Derivados. En función del bien jurídico protegido, la salud pública, el proyecto armoniza la ley 23.737 con un abordaje respetuoso de los derechos consagrados en la Ley de Salud Mental, Nº 26.657 y la Constitución Nacional, en particular en relación al principio de reserva y derecho a la intimidad, la razonabilidad, el debido proceso, la presunción de inocencia, la lesividad y la proporcionalidad de las penas, entre otros, derivados de los Tratados de Derechos Humanos, el modelo de seguridad democrático, el principio republicano de gobierno y el recurso al sistema penal como última ratio (arts. 1, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
En tal sentido, se proponen reformas en varios puntos de la ley 23.737:
a) Se propone la modificación de los artículos 5, 9, 10, 12 y 28, en términos sustantivos – despenalizando conductas y adecuando penas- y ordenatorios -redacción tendiente a brindar mayor certeza a los elementos objetivos y subjetivos del tipo-; en igual sentido en el artículo 11, se introduce la no punibilidad en los casos en los que la persona se encuentre imputado por el artículo 866 del Código Aduanero, ley 22.41, pero de las circunstancias surja que la conducta fue determinada en un contexto de violencia de género y/o extrema vulnerabilidad.
b) Se propone derogar el artículo 14 y resituando el propósito de la persecución penal orientada a la narcocriminalidad y el negocio ilegal de estupefacientes, y desterrando figuras penales sui generis que no cumplen con el objetivo de proteger el bien jurídico que se propone la ley (salud pública) y son por el contrario fuente de sistemáticas afectaciones a los derechos fundamentales.
c) Se enuncian una serie de disposiciones complementarias a los lineamientos de las políticas de persecución del tráfico de estupefacientes

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