Las mujeres o personas con capacidad de gestar podrán computar 1 año de servicio por cada hijx que haya nacido con vida a los fines de alcanzar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal. En caso de adopción, se computará dos años de servicios y se reconocerá uno adicional por hijx con discapacidad.
Quienes hayan accedido a la AUH por al menos doce meses continuos o discontinuos podrán además computar fos años adocionales por cada hijx.
También se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos período al momento del nacimiento de sus hijxs.
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