La ley nº 27.452 de fecha 4 de julio del presente año, publicada en el Boletín Oficial el 26 de julio siguiente, que creó el Régimen de Reparación Económica destinado a niñas, niños y adolescentes, cuyo progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora; o bien, que la acción penal seguida contra su progenitor y/o progenitor afín, en la causa penal donde se investigue el homicidio de su progenitora, se haya declarado extinguida por muerte; o que cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
Por último, se remite el Decreto nº 871/2018 publicado en el día de la fecha, que reglamenta el “Régimen de reparación económica para las Niñas, Niños y Adolescentes” con el Anexo I en donde se estipula, en el artículo 1º, que se aplicará la reparación cuando: a. Su progenitor y/o progenitor afín haya sido procesado y/ o condenado. Tanto el auto de procesamiento como la sentencia condenatoria deberán encontrarse firmes. b. La extinción de la acción penal por causa de muerte, haya sido declarada por autoridad judicial competente. c. La causal de fallecimiento por violencia intrafamiliar y/o de género, haya sido determinada por autoridad judicial competente. Asimismo, entre otras cuestiones, en su artículo 3º se señala que la reparación económica a favor de los destinatarios será retroactiva a la fecha de la comisión del delito que la origina cuando este se haya producido con posterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452 y que, para los supuestos en donde la comisión del delito que origina la reparación económica se haya producido con anterioridad a la sanción de la Ley N° 27.452, su aplicación será retroactiva a la fecha de la promulgación.
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