La Ley 7976 modifica los artículos 231, 235 y 425 de la Ley 7690, Código Procesal Penal de la Provincia, estableciendo que en los casos de Violencia de Género no se procederá a aplicar el cese de la acción penal, total o parcialmente, invocando los criterios de oportunidad, mediación ni podrá solicitarse la suspensión del proceso a prueba.
Legislacion
Feb
09
2017
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