Oct
04
2016

Mendoza. Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

Las modificaciones en el ámbito judicial no se detienen en Mendoza, que desde fines del año pasado viene encarando modificaciones. En el último tiempo, luego de las modificaciones del Código Procesal Penal para unificar causas y darles mayores funciones a los ayudantes fiscales, y sumado a la designación de Alejandro Gullé  como Procurador General de la Provincia de Mendoza, ahora el gobierno de Alfredo Cornejo busca modificar la Ley 8008, que regula las funciones del Ministerio Público Fiscal.

Con el fin de “dotar al Ministerio Público Fiscal de una dinámica de trabajo diferente, para lo cual resulta necesario implementar reformas a la citada Ley que regula su funcionamiento, otorgándole herramientas que permitan agilizar su actividad”, el Poder Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que divide el Ministerio Público Fiscal con el Ministerio Público de la Defensa, y le otorga a aquél autarquía financiera. De aprobarse, la norma “Ley del Ministerio Público Fiscal”.

Con la separación de ambos organismos se intenta darles “un espacio independiente de funciones, con estructura propia y una clara división de manejo operativo”. Para ello, el rol del Procurador General es esencial. El modelo propuesto reconoce como antecedentes la nueva Ley del Ministerio Público de la Nación y la experiencia en la Provincia de Córdoba.

Los autores del proyecto señalan que la unidad de comando en la persona del Procurador General de la Corte, como viene ocurriendo, “no es aconsejable, toda vez que, quien es el encargado de la política de persecución penal de la Provincia, no puede a su vez aparecer estableciendo pautas generales de defensa”, por lo que es necesaria una “descentralización administrativa que le permita dar una rápida respuesta a las necesidades propias de la investigación penal”.

“Nos proponemos un Ministerio Público Fiscal fuerte, jerarquizado, dinámico y con la separación presupuestaria efectiva respecto de las cuentas del Poder Judicial, lo cual constituye un primer y necesario paso para ello”, aseguran desde el gobierno.}

En otros puntos, el proyecto establece el modo de designación del Procurador General y de todos los fiscales,entre ellos, los Fiscales Adjuntos. Según el proyecto, los mismos serán elegidos por el Procurador General “de entre los Fiscales de Cámara que ya cuenten con acuerdo del Senado”. 

Siguiendo el espíritu del proceso acusatorio, la propuesta también deja en claro “los criterios de oportunidad en los casos en que resulten viables y convenientes, evitando de este modo la estigmatización de los acusados en aquellos delitos de menor cuantía, que pueden ser resueltos mediante otros procedimientos menos gravosos, y que dan una clara oportunidad de reinserción y readaptación social al sospechado”.

El proyecto también prevé la figura de los abogados qujerellantes oficiales, más allá de las funciones de los fiscales. Es para aquellos casos “en que justifiquen sumariamente situaciones de pobreza”.

“No ignoramos que un Ministerio Público Fiscal fuerte y eficiente, debería volver superflua la tarea coadyuvante del querellante particular, pero el derecho de éste a participar activamente del proceso, constituye un derecho inalienable y una ayuda imprescindible para los fiscales que encontrarán en ellos, un colaborador esencial en la tarea de investigación”, señala el ejecutivo en los fundamentos del proyecto, que ya empezó a debatirse en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC) y de Hacienda y Presupuesto (HP).

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