mso-fareast-font-family:Calibri;mso-fareast-theme-font:minor-latin;mso-ansi-language:
ES-AR;mso-fareast-language:ES-AR;mso-bidi-language:AR-SA">La norma en análisis
establece que las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de
lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8°
del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser
objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad
absoluta e insanable del acto que lo disponga.
Jul
31
2015
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