El 5 de Julio del año 2022, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó sentencia en el caso presentado por la Asociación Civil Macame, por la que se cuestionaba la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, que denegaba la solicitud de amparo en protección del autocultivo de cannabis para uso medicinal de terceras personas (hijxs). El máximo tribunal nacional confirmó la sentencia apelada, y -aunque no lo explicita- rechazó la procedencia del recurso extraordinario federal de las amparistas. Aquí un breve repaso de los argumentos de la Corte y la resolución completa.
Del fallo de la CSJN: "En efecto, la ley 27.350 excluye de la persecución penal el uso del aceite de cannabis con fines medicinales. Ello ocurre -como también se ha examinado en este pronunciamiento- pues la norma crea un registro nacional “a los fines de autorizar en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la ley 23.737 la inscripción de los pacientes y familiares de pacientes que, presentando las patologías incluidas en la reglamentación y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos, sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis” (artículo 8°). Más allá de los términos en que la ley 27.350 se refiere a la ley 23.737, no hay duda de que la primera ley excluye de toda punibilidad las conductas comprendidas en el uso medicinal de los derivados del cannabis cuando sean realizadas de conformidad con ese marco legal (artículos 1° y 3° de la ley 27.350)".
CITA FALLO: FRO 68152/2018/CS1-CA1
Asociación Civil Macame y otros c/ Estado Nacional Argentino - P.E.N. s/ amparo ley 16.986.
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